Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano RICARDO MARCELINO GUTIÉRREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.979.550 y domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUILVENIS DIAZ QUERALES, inscrito en el Inpreabogado con el número 195.192, por incomparecencia del peticionante y su abogado asistente, para firmar la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.