REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de junio de 2023
212º y 164º

Asunto Principal: 6U-981-2019.-
Decisión No. 167-2023.-

I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DRA. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO

Visto el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho María Carolina Acosta Urdaneta, José Rafael Carrero Vergel y María Verónica Chirinos Silva, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Décimo Segundo (12º) del Ministerio Público del estado Zulia respectivamente, dirigido a impugnar la sentencia No. 013-2023, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, emitida por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: NO RESPONSABLE Y ABSUELVE a los ciudadanos: 1. DAIRO MANUEL GONZÁLEZ, 2. Leoner José Castillo Gil y 3. Cleivis Alexander Chirinos Sánchez, titulares de la cédulas de identidad V.- 22.151.407, V.-24.954.763 y V.- 36.023.526 respectivamente, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra La Corrupción y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Yohandry Javier Rodríguez Inciarte y el Estado Venezolano; SEGUNDO: ORDENÓ de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal en su único aparte, la libertad inmediata de los ciudadanos: 1. Dairo Manuel González, 2. Leoner José Castillo Gil y 3. Cleivis Alexander Chirinos Sánchez, titulares de las cédulas de identidad V.- 22.151.407, V.-24.954.763 y V.- 36.023.526 respectivamente; TERCERO: EXONERÓ de las costas procesales al Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal; CUARTO: ORDENÓ notificar a las partes conforme al artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas bajo la modalidad de reingreso las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, se procedió a darle cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala, designándose como ponente a la Jueza Superior Profesional Dra. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que los profesionales del derecho María Carolina Acosta Urdaneta, José Rafael Carrero Vergel y María Verónica Chirinos Silva, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Décimo Segundo (12º) del Ministerio Público del estado Zulia, respectivamente, se encuentran debidamente legitimados y facultados para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, todo ello, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa este Órgano Jurisdiccional que, la decisión recurrida es de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, quedando las partes intervinientes debidamente notificadas de la sentencia No. 013-2023 de la siguiente manera: en fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, fueron notificados de la referida sentencia, hoy impugnada, los acusados Leoner José Castillo Gil y Cleivis Alexander Chirinos Sánchez, conjuntamente con su defensor público, el profesional del derecho Américo de Jesús Palmar, de igual manera, en fecha treinta (30) de marzo de 2023, fue debidamente notificado el acusado Dairo Manuel González de la respectiva sentencia, notificaciones que constan en actas desde el folio ciento setenta y seis (176) al folio ciento setenta y nueve (179) de la “pieza II” denominada “cuaderno de apelación”, visto lo anterior, evidencia este Tribunal ad quem en relación al contenido de las actas de notificaciones previamente descritas, un error involuntario por parte de la Instancia en la transcripción del número de la sentencia que es notificada, sin embargo, visto como ha sido que el contenido de la misma concuerda con la sentencia No. 013-2023 y en aras de la celeridad procesal procede únicamente esta Sala a dejar constancia de la referida eventualidad.

Bajo esta misma línea, evidenciando que la decisión No. 013-2023 fue emitida en fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, en lo que respecta a la representación fiscal, esta Sala determina que: en fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, fueron debidamente notificados los profesionales del derecho María Carolina Acosta Urdaneta, José Rafael Carrero Vergel y María Verónica Chirinos Silva, quienes actúan con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Décimo Segundo (12º) del Ministerio Público del estado Zulia, respectivamente, tal como consta en el folio ciento ochenta y uno (181) de la “pieza II” denominada “cuaderno de apelación”, en consecuencia, el titular de la acción penal interpuso el presente recurso de apelación de sentencia en fecha doce (12) de abril del año 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio ciento ochenta y dos (182) de la “pieza II” denominada “cuaderno de apelación”, es decir, al noveno (9º) día hábil siguiente a la última notificación que consta en actas procesales, en razón de ello, el referido recurso se encuentra evidentemente tempestivo. Así se decide.

Del mismo modo, la Sala evidencia que los recurrentes ejercieron el presente recurso de apelación de sentencia de conformidad con el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal que a letra establece: 2°“…ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre la falta de motivación en la sentencia hoy impugnada. Así se declara.

De igual manera, se deja constancia que los profesionales del derecho María Carolina Acosta Urdaneta, José Rafael Carrero Vergel y María Verónica Chirinos Silva, quienes actúan con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Décimo Segundo (12º) del Ministerio Público del estado Zulia, respectivamente, promovieron como medios de prueba las actas que conforman el asunto penal signado con la nomenclatura de instancia 6U-981-2019, contentiva de las actas de debate y de la sentencia No. 013-2023, hoy impugnada, así como, el registro audiovisual de todas las audiencias de juicio, mismas que se admiten conforme a Derecho, por ser útiles, pertinentes y necesarias. Se deja constancia que la causa principal, la investigación fiscal, el cuaderno de víctima y los cuadernos de apelación resueltos I y II fueron remitidos por el Tribunal de Instancia, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Sala su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Así se decide.

Igualmente, se observa que el profesional del derecho Américo de Jesús Palmar, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Trigésimo (30º) de Indígena con Competencia en Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia de los ciudadanos 1. Dairo Manuel González, 2. Leoner José Castillo Gil y 3. Cleivis Alexander Chirinos Sánchez, plenamente identificados en actas, en amparo al artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho María Carolina Acosta Urdaneta, José Rafael Carrero Vergel y María Verónica Chirinos Silva, quienes actúan con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Décimo Segundo (12º) del Ministerio Público del estado Zulia, respectivamente, en fecha veinticinco (25) de abril del año 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y, que corre inserto al folio ciento noventa (190) de la “pieza II” denominada “cuaderno de apelación”, sin embargo, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal, por cuanto se observa que, el lapso para interponer la respectiva contestación comenzaba el día viernes, catorce (14) de abril de 2023, por lo tanto, del estudio minucioso realizado al mismo (tomando en cuenta días hábiles con despacho) se denota que, el término del lapso para la respectiva interposición culminaba el día viernes veintiuno (21) de abril de 2023, por consiguiente, este último fue interpuesto el día martes veinticinco (25) de abril de 2023, es decir, al séptimo (7°) día hábil posterior al término del lapso para la contestación del recurso de apelación de sentencia incoado, situación que se ha verificado del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Juicio que dictó la recurrida, el cual riela desde el folio doscientos quince (215) al folio doscientos veintidós (222) de la “pieza II” denominada “cuaderno de apelación”, todo bajo fundamento legal del último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual dicha contestación es INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2023 A LA UNA Y TREINTA (01:30) HORAS DE LA TARDE.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho María Carolina Acosta Urdaneta, José Rafael Carrero Vergel y María Verónica Chirinos Silva, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Décimo Segundo (12º) del Ministerio Público del estado Zulia respectivamente, dirigido a impugnar la sentencia No. 013-2023, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, emitida por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: NO RESPONSABLE Y ABSUELVE a los ciudadanos: 1. Dairo Manuel González, 2. Leoner José Castillo Gil y 3. Cleivis Alexander Chirinos Sánchez, plenamente identificados en actas, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra La Corrupción y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Yohandry Javier Rodríguez Inciarte y el Estado Venezolano; SEGUNDO: ORDENÓ de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal en su único aparte, la libertad inmediata de los ciudadanos: 1. Dairo Manuel González, 2. Leoner José Castillo Gil y 3. Cleivis Alexander Chirinos Sánchez, previamente identificados; TERCERO: EXONERÓ de las costas procesales al Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal; CUARTO: ORDENÓ notificar a las partes conforme al artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, ADMITE las pruebas promovidas por el titular de la acción penal en su escrito recursivo por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, en razón de ello, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de contestación interpuesto por el profesional del derecho Américo de Jesús Palmar, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Trigésimo (30º) de Indígena con Competencia en Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia de los ciudadanos 1. Dairo Manuel González, 2. Leoner José Castillo Gil y 3. Cleivis Alexander Chirinos Sánchez plenamente identificados en actas, conjuntamente con las pruebas promovidas, por último, ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2023 A LA UNA Y TREINTA (01:30) HORAS DE LA TARDE. Así se decide.-

II
DISPOSITIVA


Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho María Carolina Acosta Urdaneta, José Rafael Carrero Vergel y María Verónica Chirinos Silva, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares Décimo Segundo (12º) del Ministerio Público del estado Zulia, respectivamente, dirigido a impugnar la sentencia No. 013-2023, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, emitida por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por el titular de la acción penal en su escrito recursivo por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias.

TERCERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de contestación interpuesto por el profesional del derecho Américo de Jesús Palmar, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Trigésimo (30º) de Indígena con Competencia en Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia de los ciudadanos 1. Dairo Manuel González, 2. Leoner José Castillo Gil y 3. Cleivis Alexander Chirinos Sánchez, plenamente identificados en actas, conjuntamente con las pruebas promovidas.

CUARTO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2023 A LA UNA Y TREINTA (01:30) HORAS DE LA TARDE.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a las partes intervinientes.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación. Regístrese.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



Dra. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Presidenta de Sala – Ponente




Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ




Dra. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ




LA SECRETARIA

Abg. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el No. 167-2023 del libro copiador de sentencias llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA


Abg. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA



















JKDM/Moreno
Asunto Principal: 6U-981-2019