Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequatur formulada por el abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.210 actuando en representación de la ciudadana GREPSI MARGARITA SOLARTE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.622.238; domiciliada en la ciudad de la República Dominicana, sobre la sentencia dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia, República Dominicana, todo ello de conformidad con los términos expresados en el presente fallo.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza del presente fallo......