DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana RONELIS ALEXANDRA MORAN RIVAS en contra del ciudadano RAUL OSCAR CABILLOLIS, plenamente identificados en actas.
B) SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en razón de la materia y territorio, por lo que se ordena remitir las actas originales, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
C) No hay condenatoria en costas, en virtud de lo decido.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE, incluso e.....