Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: al adolescenteSe omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana PEGGY CAROLINA VELASQUEZ ARROYO, en su carácter de cónyuge sobreviviente y a los ciudadanos KEEMBELY PAOLA DÍAZ VELASQUEZ, ERIKA DEL CARMEN DIAZ BRAVO, ERIK JESÚS DIAZ BRAVO y ERIKBETH THAIS DIAZ BRAVO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ DEL CARMEN DÍAZ COVIS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.520.554, quien falleció ab intestato en fecha veinte (20) de enero del año 2018, según se evidencia de la copia certificada de registro de defunción N°. 15, expedida por la Unidad de Registro Civil de la par.....