Seguidamente éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, visto como ha sido identificado y avaluado el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora a fines de ser embargado ejecutivamente, y el cual se desprende que es propiedad del deudor, vale decir de los ciudadanos ORESTES ALVÁREZ-JACINTO y OLGA ALVÁREZ-JACINTO, parte demandada en el presente juicio y plenamente identificados en autos, propiedad esta que se evidencia según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha (23) de Noviembre de 1995, bajo el N° 20, folios 83 al 84, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1995, y de igual manera el inmueble no se encuentra habitado por persona alguna y totalmente desocupado según lo que se evidencia en la práctica de .....