En el día de hoy, Siete (07) de Junio de 2018, siendo las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del apoderado judicial, de la parte actora, abogado JOSE COLMENARES DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.676, hasta un inmueble ubicado en el Valle de Manzanillo, Sector Los Frailes de la Urbanización Puerto Real, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PUERTO REAL (ASOPUERTOREAL), contra los ciudadanos ORESTES ALVÁREZ-JACINTO y OLGA ALVÁREZ-JACINTO, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente cerrado, por lo que se procedió a dar los toques de Ley en la entrada principal del referido inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado del Tribunal, razón por la cual este tribunal se abstiene de ingresar al inmueble en referencia. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: JESUS ROJAS, en representación de la DEPOSITARÍA JUDICIAL DEL CARIBE, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano: DAVID RIVODÓ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.872.441 y V-6.291.183, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE COLMENARES DUQUE, supra identificado, y expone: Actuando en representación de la parte actora, manifiesto al tribunal, que resultó infructuosa la ubicación de Bienes Muebles propiedad de la parte demandada y no encontrándose presente la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 892 del Código de Procedimiento Civil y siendo el único bien inmueble señalado en diligencia de fecha 18/05/2018, en tal sentido señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble propiedad de la parte demandada, en el cual se encuentra el tribunal constituido, ubicado en el Valle de Manzanillo, Sector Los Frailes de la Urbanización Puerto Real, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes, NORTE: En Veintidós Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (22,45 Mts.), con Calle Manicuare; SUR: En Veintiséis Metros con Noventa Centímetros (26,90 Mts.), con parcelas Nros. 24 y 25 del Sector Los Frailes; ESTE: En Veintitrés Metros con
Noventa y Nueve Centímetros (23,99 Mts.), con parcela N° 1 del mismo sector; y OESTE: En Veinticinco Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (25,53 Mts.), con la parcela N° 3 del mismo sector. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ORESTES ALVÁREZ-JACINTO y OLGA ALVÁREZ-JACINTO, parte demandada en el presente juicio, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha (23) de Noviembre de 1995, bajo el N° 20, folios 83 al 84, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1995, de igual manera quiero resaltar y así puede constatarlo el tribunal que el Bien Inmueble propiedad de los deudores, el cual se pretende embargar, no se encuentra habitado por persona alguna, se encuentra en estado de abandono, y provisto de monte y malezas. Igualmente solicito al Tribunal que una vez embargado el bien inmueble señalado, se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se sirva oficiar al Registro Subalterno del Municipio Arismendi y Antolín del Campo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el Perito Avaluador, ciudadano: DAVID RIVODÓ, ya identificado, y expone: Efectivamente el inmueble señalado y debidamente descrito por el apoderado actor, se encuentra ubicado en el Valle de Manzanillo, Sector Los Frailes de la Urbanización Puerto Real, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble, apreciado desde la parte externa del mismo, por encontrarse totalmente cerrado, y en estado de abandono, provisto de maleza tiene un valor aproximado de CINCUENTA Y NUEVE MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 59.000.000.000,oo).- Seguidamente éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, visto como ha sido identificado y avaluado el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora a fines de ser embargado ejecutivamente, y el cual se desprende que es propiedad del deudor, vale decir de los ciudadanos ORESTES ALVÁREZ-JACINTO y OLGA ALVÁREZ-JACINTO, parte demandada en el presente juicio y plenamente identificados en autos, propiedad esta que se evidencia según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha (23) de Noviembre de 1995, bajo el N° 20, folios 83 al 84, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1995, y de igual manera el inmueble no se encuentra habitado por persona alguna y totalmente desocupado según lo que se evidencia en la práctica de la presente medida, en tal sentido este Tribunal lo declara EMBARGADO
EJECUTIVAMENTE, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES SETESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO
BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 69.798.588,12), monto este que corresponde al doble de la cantidad de la experticia complementaria del fallo realizada en fecha 02-04-2018. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Valle de Manzanillo, Sector Los Frailes de la Urbanización Puerto Real, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual se pone en posesión de la Depositaria Judicial Del Caribe, en su representante legal ciudadano: JESUS ROJAS, a los fines de su guarda y custodia; quien expone: Hago constar que el inmueble embargado ejecutivamente en este acto por encontrarse totalmente cerrado, fué imposible acceder al mismo, en consecuencia solo me limitaré a efectuar rondas periódicas por la parte externa del inmueble en referencia. Es todo.- Seguidamente este Tribunal fija cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble en referencia y acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Arismendi y Antolín del Campo, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos Post-Meridiem (02:00 p.m.). Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JOSE COLMENARES DUQUE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
JESÚS ROJAS DAVID RIVODÓ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL
EXP. Nº 2016-179
En esta misma fecha (07/06/2018), se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se envió Oficio N° 2018-112, al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Arismendi y Antolin del Campo de este estado, conforme esta ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL
EXP. Nº 2016-179
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