En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016, presentada por el ciudadano JUAN PABLO GERARDO CORTES contra la ciudadana LEGAUDIS DEL MAR BALZA CASTRO, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio Nº 112, correspondiente al año 2015, todo conforme con lo previsto en el artículo 185.....