REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 07 de junio de 2018.
208° y 159°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

A) DEMANDANTE: JUAN PABLO GERARDO CORTESÍA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.848.632, domiciliado en la calle principal de la plaza de Paraguachí, casa s/n Municipio Antolín del Campo de este Estado, debidamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALVIAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.526.-

B)- DEMANDADO (A): LEGAUDIS DEL MAR BALZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.682.317, domiciliada en la calle principal, casa s/n, plaza de Paraguachí, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

C-MOTIVO: DIVORCIO 185

II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016, presentada por el Ciudadano: JUAN PABLO GERARDO CORTESIA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.848.632, de este domicilio, debidamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALVIAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.526.-
Alegan el solicitante en su libelo de la demanda, que el día 30 de abril del año 2015, contrajo Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con la ciudadana LEGAUDIS DEL MAR BALZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.682.317, según se evidencia en Acta N° 112, correspondiente al año de 2015, fijando su domicilio conyugal, calle principal de la plaza de Paraguachí, casa s/n, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta; que de dicha unión no procreamos hijos y no adquirieron bienes de fortunas por lo que no tienen nada que liquidar por concepto de bienes de la comunidad conyugal. Es el caso que la convivencia conyugal entro en progresivo deterioro al punto que comenzaron a tener cierta desavenencias, haciéndose mas y mas graves con el pasar de los días al punto de imposibilitarse a la vida en común, separándose desde el 15 de octubre de 2016, ambos conyugues definitivamente, dejando de compartir lecho y habitación, producto del desafecto entre ambos, motivo por lo que solicitan el divorcio en base al artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016.-
III- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por recibido, el día 12.01.2018, el libelo de demanda presentado por la parte actora con sus respectivo anexos a los folios (01 al 10).
Por auto de fecha 17.01.2018, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente y para la citación del la ciudadana LEGAUDIS DEL MAR BALZA CASTRO (Folios 10 al 14).
En fecha 23.01.2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN PABLO CORTESÍA, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la notificación de la parte demandada. (Folio 15).
En fecha 23.01.2018, compareció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, quien actuando con su carácter de alguacil, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal. (Folio 16).
En fecha 04.02.2018, compareció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, quien actuando con su carácter de alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana LEGAUDIS DEL MAR BALZA CASTRO, sin firmar por no localizar a la misma en la dirección aportada para tal fin. (Folios 17 al 23).
En fecha 20.02.2018, compareció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, quien actuando con su carácter de alguacil consignó boleta de notificación librada a la Representación fiscal, debidamente firmada. (Folios 24 al 25).
En fecha 26.02.2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN PABLO CORTESÍA, plenamente identificado en autos, solicitó la citación por carteles de la ciudadana, LEGAUDIS DEL MAR BALZA CASTRO. (Folio 26 ).
En fecha 27.02.2018, se dicto auto, donde se ordena librar cartel de citación a la parte demandada, LEGAUDIS DEL MAR BALZA CASTRO, plenamente identificada en autos. (Folio 27 al 28).
En fecha 28.02.2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada PEDRO LUIS LINARES D., quien actuando con su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este estado, manifestó su opinión al respecto a la presente solicitud (folio 29).
En fecha 06.03.2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN PABLO CORTESÍS, quien actuando con su carácter acreditado en autos dejó constancia recibir el cartel de citación a la parte demandada, a los fines de su publicación (Folio 30).
En fecha 23.03.2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN PABLO CORTESÍS, quien actuando con su carácter acreditado en autos consignó la publicación del cartel de citación librado, el cual fue debidamente agregado a los autos (Folio 31 al 36).
En fecha 03-04-2018, se recibió diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal, mediante el cual dejó constancia de haberse trasladado a la dirección aportada para la fijación correspondiente del cartel librado a la ciudadana LEGAUDIS DEL MAR BALZA CASTRO. (Folio 37).
En fecha 25-04-2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN PABLO CORTESÍA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la designación del Defensor Judicial correspondiente a la ciudadana LEGAUDIS DEL MAR BALZA CASTRO. (Folio 38).
En fecha 02-05-2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó designar al abogado ROLANDO J. BONE G. como Defensor Judicial de la ciudadana LEGAUDIS DEL MAR BALZA CASTRO, a quien se ordenó notificar mediante boleta. (Folio 39 al 40).
En fecha 10-05-2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante el cual consigna la boleta de notificación librada al abogado ROLANDO J. BONE G, debidamente firmada. (Folios 41 al 42).
En fecha 15-05-2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ROLANDO J. BONE G, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó aceptar el cargo como defensor judicial designado. (Folio 43).
En fecha 15-05-2018, se levantó acta mediante el cual el abogado ROLANDO J. BONE G, manifestó aceptar el cargo para el cual fue designado y prestó juramento de Ley correspondiente. (Folio 44).
En fecha 01-06-2018, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por el abogado ROLANDO J. BONE G, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó sus alegatos de Ley correspondientes, el cual fue debidamente agregado a los autos (Folio 45 al 47).
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado el solicitante ciudadano JUAN PABLO GERARDO CORTES, argumentando que desde al inicio de la unión todo se desarrollo con sentimiento de amor, paz, armonía compresión y solidaridad, con la ciudadana LEGAUDIS DEL MAR BALZA CASTRO, lo que se ha producido entre ambos deterioro al punto que comenzaron a tener cierta desavenencias, haciéndose mas y mas graves con el pasar de los días al punto de imposibilitarse a la vida en común, separándose desde el 15 de octubre de 2016, ambos conyugues definitivamente, dejando de compartir lecho y habitación, producto del desafecto entre ambos, es por lo que se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016, y en consecuencia resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-

V- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016, presentada por el ciudadano JUAN PABLO GERARDO CORTES contra la ciudadana LEGAUDIS DEL MAR BALZA CASTRO, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio Nº 112, correspondiente al año 2015, todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los siete días (07) del mes de junio del 2018. AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Expediente Nº 2481/18
MJL/AEHR/yumila.