Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria que incoara la ciudadana LUBIS RODRÍGUEZ URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.990.453, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANTONIO ADELMO DI LAZZARO SANTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.834.363, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.