Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer en Primera Instancia de la demanda de nulidad, interpuesta el Abogado FRANK ROBERTO CASTILLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.902, actuando en nombre y representación propia, sin que en autos su identificación del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), contra el acto administrativo, sin número, de fecha 11 de julio de 2014, emanado de la CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA.
2.- SE ORDENA la remisión inmediata de la presente demanda de nulidad al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional, a los fines de que se pronuncie sobre su admisibilidad.