JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-N-2017-000069
En fecha 2 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el oficio N° LE41OFO2017000163, de fecha 6 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano FRANK ROBERTO CASTILLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.902, actuando en nombre y representación propia, sin que en autos su identificación del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), contra el acto administrativo, sin número, de fecha 11 de julio de 2014, emanado de la CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 6 de marzo de 2017, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en este Órgano Jurisdiccional.
El 4 de mayo de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental del presente expediente, y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 22 de enero de 2015, el Abogado Frank Roberto Castillo Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.902, actuando en nombre y representación propia, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo, sin número, de fecha 11 de julio de 2014, emanado de la Contraloría del Estado Mérida, en los siguientes términos:
Que “(…) En fecha 24 de abril de 2014, la ciudadana NYLIA ELENA BETANCOURT DE´JESUS, en su condición de Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Mérida (…) actuando por delegación del ciudadano JAVIER AUGUSTO ESTEVA ARAUJO, en su condición de Contralor Provisional del Estado Mérida (…) [dictó] AUTO DE APERTURA del Procedimiento (sic) Administrativo (sic) para la Determinación (sic) de Responsabilidades (sic) y (sic) Formulación (sic) de Reparo (sic), identificado en el Expediente (sic) PDR-05-14-001 (…)”. (Mayúsculas del original y corchete de este Juzgado Nacional).
Que “Dicho Expediente (sic) PDR-05-14-001, contiene la acumulación de EXPEDIENTE DE POTESTAD INVESTIGATIVA N° 03-12-003 de fecha 29 de octubre de 2012, relacionado con la Actuación (sic) Especial (sic) realizada a la VERIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS SOBRE EL ACTA DE ENTREGA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2010, suscrita por [su] persona de [su] condición de Contralor del Estado Mérida saliente, y el EXPEDIENTE DE POTESTAD INVESTIGATIVA N° 03-13-003 de fecha 19 de junio de 2013, relacionado con la actuación fiscal practicada en la Contraloría del Estado Mérida, para EVALUAR LOS ASPECTOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, PRESUPUESTARIOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS, PROVEEDORES, ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DURANTE EL PERIODO 2005-2009, practicada por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República en la Contraloría del Estado Mérida”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchete de este Juzgado Nacional).
Que “En fecha 18 de junio de 2014, previo a la realización de la Audiencia (sic) Oral (sic) y Pública (sic), FUE CONSIGNADO POR [su] PERSONA, ESCRITO DIRIGIDO AL CIUDADANO CONTRALOR DEL ESTADO MÉRIDA, SOLICITANDO LA INHIBICIÓN DE LA CIUDADANA NYLIA ELENA BETANCOURT D´JESUS, en su condición de Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Mérida (…). El motivo de la presente solicitud se [fundamentó] en el hecho de que la ya identificada ciudadana, durante [su] gestión se desempeño como Abogado Coordinador de la Potestad Investigativa (…) cargo de confianza y de libre nombramiento y remoción y formó parte de la Comisión (sic) de Contrataciones (sic) durante [su] gestión; desempeñándose actualmente como Directora de Determinación de Responsabilidades y quien lleva el Procedimiento (sic) de Determinación (sic) de Responsabilidades (sic) N° PDR-05-14-.001”. (Mayúsculas del original y corchete de este Juzgado Nacional).
Alegó el querellante que el motivo principal de la ejecución de dicha demanda de nulidad, reside en la actuación fiscal realizada por la Dirección de Control de Estados de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, la cual no estuvo acorde a los parámetros establecidos en la ley.
Finalmente solicitó sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo dictado en fecha 11 de julio de 2014, por la ciudadana Nylia Betancourt D´Jesús, Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Mérida, en reacción al expediente N° PDR-05-14-001.
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 6 de marzo de 2017, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente asunto, por lo que declinó la competencia para conocer de la presente demanda a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con base en las consideraciones siguientes:
Que, “(…) en resguardo a los derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser Juzgado por un Tribunal competente, debe en prima facie revisar su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, en tal sentido, [consideró] pertinente indicar, que la competencia, es la capacidad o facultad determinada por Ley que tienen los Órganos Judiciales para conocer determinados asuntos en el ejercicio del Poder Público, y [esa] viene dada en razón de la materia, la cuantía y el territorio (…)”. (Corchete de este Juzgado Nacional).
Hizo referencia el Juzgado A quo, a lo establecido en los artículo 26 y 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de lo cual expuso que: “(…) en los casos en los que se solicite la nulidad de una decisión tomada por la Contraloría General de la República o sus delegatarios, resulta competente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en los casos en los que la decisión sea tomada por los demás órganos del sistema nacional de control fiscal, será competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy competencia de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo”.
Mencionó la sentencia N° AP42-G-2014-000086, dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 12 de marzo de 2014, considerando que: “(…) al solicitarse la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 11 de julio de 2014, por la ciudadana NYLIA BETANCOURT D’JESUS, Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Mérida, en relación al Expediente Nº PDR-05-14-001, y al ser [esa], un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, estando atribuida legalmente la competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emitidos por ella, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en razón de esto, debe forzosamente [dicho] Juzgado Superior declararse INCOMPETENTE para conocer la presente causa (…)”.(Mayúsculas del original y corchete de este Juzgado Nacional).
Finalmente, dicho Juzgado Superior se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, por lo que declinó su competencia a este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad, ejercida contra la Contraloría del Estado Mérida, y en tal sentido, observa:
Lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, el cual consagra:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Resaltado de esta Juzgado Nacional).
En relación a lo anterior, establece el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo que sigue:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”
En este mismo orden y dirección, considera este Juzgado Nacional que las demandas de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos que emanen de las autoridades distintas a las señaladas en el articulo 23, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le corresponde conocer a las Cortes de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales-.
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, siendo que la demanda de nulidad ejercida le fue imputada a la Contraloría del Estado Mérida, es decir, no fue atribuida al Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, o máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, y habida cuentas que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercida con la mencionada contraloría, no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la ley, se puede precisar que a los Juzgados Nacionales les corresponde la tramitación de las demandas de nulidad que se instauren contra los demás órganos de control fiscal, por lo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo. Así se establece.
Ello así, vista la Resolución N° 2012-0011, acordada en Sala Plena el 16 de mayo de 2012, modificada mediante la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creo este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, y visto que la demanda de nulidad que se instaure contra los demás órganos de control fiscal, resulta competente para este Juzgado Nacional, conocer de la demanda interpuesta, por lo que acepta la competencia declinada. Así se decide.
Se ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer en Primera Instancia de la demanda de nulidad, interpuesta el Abogado FRANK ROBERTO CASTILLO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.902, actuando en nombre y representación propia, sin que en autos su identificación del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), contra el acto administrativo, sin número, de fecha 11 de julio de 2014, emanado de la CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA.
2.- SE ORDENA la remisión inmediata de la presente demanda de nulidad al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional, a los fines de que se pronuncie sobre su admisibilidad.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( ) días del mes de ________________del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal.
EUCARINA GALBAN
Exp. Nº VP31-N-2017-000069
MQ/21
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