Ya que no se ha presentado ningún tipo de violación al derecho a la defensa de las partes, porque lo tienen garantizado ese derecho y todos los que le pueda corresponder bajo el manto protector de nuestra norma adjetiva y la Constitución. Por todo lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Niega: La solicitud de acumulación, . Así se Decide