REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : VP01-L-2017-000511
Visto el escrito presentado por el apoderado judicial RODOLFO HAYDE en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil SEDINCA, C.A (SEDINCA, COMPAÑÍA ANONIMA). donde solicita a este Juzgado sea declarada la acumulación de esta causa, con la causa VP01-2017-000487, “para realizar de manera objetiva la conciliación”, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: El demandante ANTONIO GABRIEL WILHEM CARO, consigno su demanda en fecha 03/05/17 siendo recibida por este Juzgado y admitida el día 08 /05/17 y ese mismo día se libró el cartel de notificación a la demandada. Y el veintitrés (23) de mayo del 2017 consigna la exposición de la notificación el alguacil DENINIS CARDOZO como resultado positivo. Siguiendo este orden de idea vemos pues como se cumplió los principios contenidos en el artículo 2 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 2. El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.
Vemos que el proceso esta trascurriendo según los principios contemplados en la ley, cosa que no sería posible si se ordenará una acumulación que solo haría retardar el proceso sin justificación alguna. Ya que no se ha presentado ningún tipo de violación al derecho a la defensa de las partes, porque lo tienen garantizado ese derecho y todos los que le pueda corresponder bajo el manto protector de nuestra norma adjetiva y la Constitución. Por todo lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Niega: La solicitud de acumulación, . Así se Decide.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg: MARIANELA BRAVO
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