Finalmente, tomando base en los presupuestos de hecho y de derecho antes esbozados, esta Juzgadora ad-quem, en sintonía con el artículo 341 de la Ley Civil Adjetiva, declara INADMISIBLE LA TERCERÍA incoada por los abogados JOSE RAFAEL PEREZ e HIRAN PARRA LEAL, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GUDELIS JOSEFINA SOLANO DE ESSER, por ser contraria a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden, en lo que respecta al mérito de la controversia, relativo a la demanda de partición y liquidación de comunidad hereditaria propuesta, debe resaltarse que, en la pieza principal, al momento de resolver el fondo de dicha controversia, ésta Jurisdicente emitirá el pronunciamiento que resulte conforme el análisis efectuado conjuntamente con las normales legales aplicables al presente caso. Y ASÍ SE ESTIMA.
Por otra parte, en lo atinente a la solicitud de levantamiento de la medida decretada en el juicio sub litis, debe destacarse que, vista la declaratoria de inadmisibilidad de la te.....