PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO ANTONIO GONZALEZ PALMAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.789.908, fallecido el día veinticuatro (24) de Abril de 2016, según copia certificada del acta de defunción N° 135, emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, Municipio S/D Pedro León Torres, Estado Lara, y certificado de Defunción N° 2596806, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Instituto Nacional de Estadísticas y el Consejo Nacional Electoral, a los ciudadanos JESUS GONZALEZ y CARMEN DELIA PALMAR, en su condición de progenitores, de conformidad con lo establecido en el articulo 825 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del exp.....