Visto el convenimiento celebrado en fecha 06/06/2015, por la ciudadana BEATRIZ NATIVIDAD RAMOS DE FERRER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V- 9.305.501, asistida por las Abogadas en ejercicio LUZ RODRÍGUEZ y YANETH SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 209.197 y 89.277, por la parte actora y por la parte demandada la ciudadana REINA ROSAL, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V- 6.955.781, asistida por la, abogada CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-10.198.050, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, aceptan tal convenimiento en los términos expuestos y ambas piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada.....