REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Pampatar, 07 de Junio de 2016.
206º y 157º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 06/06/2015, por la ciudadana BEATRIZ NATIVIDAD RAMOS DE FERRER, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V- 9.305.501, asistida por las Abogadas en ejercicio LUZ RODRÍGUEZ y YANETH SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 209.197 y 89.277, por la parte actora y por la parte demandada la ciudadana REINA ROSAL, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V- 6.955.781, asistida por la, abogada CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-10.198.050, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, aceptan tal convenimiento en los términos expuestos y ambas piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
Expediente. Nro.2015-2570-
Sent. Interlocutoria Nro. 2016- .-
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