Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, las cuestiones previas opuestas por el Abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, en su carácter de Apoderado de la ciudadana AURA MERCEDES FARIÑAS FARIÑAS, en el juicio que por RENDICION DE CUENTA incoado en su contra por el Abogado DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FUIGUERA en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE JOAQUIN FARIÑAS FARIÑAS, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, por cuanto fue sentenciada con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse según a lo establecido en.....