Este Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARCOS ANIBAL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ suficientemente facultado para ello, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.