REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2012-000323
Vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2013), por la Abogada MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 139.616, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “INVERSIONES MANINA, C.A.”, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Impreabogado Nº 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARCOS ANIBAL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; mediante la cual exponen: “…En nombre de nuestros representados hemos llegado a un acuerdo extrajudicial, por lo que yo, SCHLAYNKER FIGUEROA, declaro que en nombre de mi representado DESISTO del presente procedimiento, manifestando recibir en este acto tres cheques cada uno por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), por una suma total de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo), a fin de el pago de sumas adeudadas por concepto de Honorarios Profesionales; y yo; MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCÍA, en nombre de mi representada declaro que he otorgado los tres cheques identificados de la siguiente manera: 1) cheque del Banco Nacional de Crédito Nº 60600126, de fecha 05-06-2013, por la cantidad de Bs. 5.000,oo; 2) Cheque del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs. 5.000,oo para ser cobrado en fecha 05-07-2013, identificado con el Nº 70600127, y 3) Cheque del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), Nº 53600128, para ser cobrado en fecha 05-08-2013; igualmente declaro que esta cantidad ha sido otorgada para cumplir con deudas producto de Honorarios Profesionales …”. Ahora bien, por cuanto en el día de hoy, estaba fijada la Celebración de la Audiencia de Juicio, este juzgado deja sin efecto la Celebración de la misma, en virtud del desistimiento efectuado por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARCOS ANIBAL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
En consecuencia, este Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MARCOS ANIBAL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ suficientemente facultado para ello, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago de la última cuota acordada. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,
Dr. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
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