Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por el Abogado Otto Marín Gómez en su condición de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ HIDALGO.
TERCERO: Se REVISA la medida de Privación Preventiva de Libertad que fue impuesta a los imputados Luis Alberto Gómez Hidalgo y John Jairo Rodríguez Marcano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA SU SUSTITUCIÓN por medidas menos gravosas previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 ejusdem, consistentes en la presentación cada quince (15) días en las Oficinas del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la prohibición de salida del país sin la expresa autorización de este Tribunal, y la obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.
Se ordena librar la correspondientes Boletas de Libertad, y los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístres.....