En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL propuesta por la representación judicial del Banco Provincial, S.A., en contra de los ciudadanos JUAN PEÑA ALANDETE Y RUNEXY HINESTROZA DE PEÑA, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., ya identificada, en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE, también identificado. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Zulia, a fin de que dicho órgano en caso de considerarlo procedente, establezca las sanciones a que haya lugar a la abogada Ismelda Cano Finol, por los fundamentos expuestos en el presente fallo......