REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Junio de 2012
201° y 153°

EXPEDIENTE Nº: 13224

PARTE ACTORA: ALFREDO GIL SARMIENTO venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.120.195, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
RAQUEL TERESA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.079.609 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

FECHA DE ENTRADA: 28 de Marzo de 2011
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Ocurre el ciudadano ALFREDO GIL SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.120.195, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado mediante poder por la Abogada en ejercicio BLANCA MARIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 83.394, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana RAQUEL TERESA SUAREZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.079.609, fundamentando su acción en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, que trata del abandono voluntario.
En efecto, el demandante manifiesta que el día 07 de Julio de 2000, contrajo matrimonio civil con la ciudadana RAQUEL TERESA SUAREZ GALLARDO, antes identificada, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 108. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su primer domicilio conyugal en Caracas, en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, hasta hace dos años se mudaron y fijaron su residencia en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Av. 54ª, Número 98D-53 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, siendo este su último domicilio conyugal, puesto esto era para cambiar un poco el ambiente porque ya venían con ciertos inconvenientes, haciendo escándalos y cierto comportamiento inadecuados hasta en su trabajo, de parte de la ciudadana RAQUEL TERESA SUAREZ GALLARDO ya identificada, hasta el punto de no permitirle al ciudadano ALFREDO GIL SARMIENTO contacto con su madre y demás familiares, y un día de forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar llevándose sus pertenencias personales, y sin ninguna explicación, perdiendo el contacto personal y dejando a un lado sus deberes como esposa, situación esta que se ha mantenido hasta la presente fecha,
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2011, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente causa instando a la parte a indicar la dirección en la cual se ordenara citar a la demandada.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2011, el ciudadano ALFREDO GIL SARMIENTO presentó poder conferido a la abogada en ejercicio BLANCA GONZALEZ, el cual se agrego a las actas procesales.
En fecha Primero (01) de Abril de 2011, la abogada BLANCA GONZALEZ, indico dirección exacta para proceder a la citación de la demandada.
En fecha Cinco (05) de Abril de 2010, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando citación de la Ciudadana RAQUEL TERESA SUAREZ GALLARDO y la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
Cumplida la Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público en fecha Cinco (05) de Mayo de 2011.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2011 Alguacil expuso y consigno boleta de citación.
En fecha nueve (09) de mayo de 2011 ciudadana BLANCA GONZALEZ, en representación del ciudadano ALFREDO GIL SARMIENTO solicito citación cartelaria de la parte demandada cumplida la misma en fecha diez (10) de Mayo de 2011.
En fecha Veinte (20) de mayo de 2011 ciudadana BLANCA GONZALEZ, en representación del ciudadano ALFREDO GIL SARMIENTO consigno ejemplares de los diarios de circulación nacional LA VERDAD Y PANORAMA en los cuales parece publicado el cartel de citación de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de Junio de 2011 la secretaria de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial del Estado Zulia expuso que fijo cartel en la cartelera de este despacho dando cumplimiento a las formalidades de ley establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Trece (13) de Julio de 2011 ciudadana BLANCA GONZALEZ, en representación del ciudadano ALFREDO GIL SARMIENTO solicito de le designe Defensor Ad litem de la parte demandada ciudadana RAQUEL TERESA SUAREZ GALLARDO. Cumplida esta formalidad en fecha Catorce (14) de Julio de 2011; designando a la abogada LISBETH VARGAS, notificada en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2011.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2011, la abogada LISBETH VARGAS en su carácter de defensor Ad litem de la parte demandada ciudadana RAQUEL TERESA SUAREZ GALLARDO, acepto el cargo recaído en su persona.
En fecha nueve (09) de Agosto de 2011 ciudadana BLANCA GONZALEZ, en representación del ciudadano ALFREDO GIL SARMIENTO solicito citación de la Defensora Ad Litem LISBETH VARGAS, cumplida la misma en fecha doce (12) de Agosto de año 2011.
En fecha 31 de Octubre de 2011, se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio con la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALFREDO GIL SARMIENTO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA GONZALEZ, y la abogada LISBETH VARGAS, parte actora y defensor ad liten de la parte demandada, insistiendo en continuar con el juicio.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la parte actora, ciudadano. ALFREDO GIL SARMIENTO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA GONZALEZ, y la abogada LISBETH VARGAS, parte actora y defensor ad liten de la parte demandada, insistiendo en continuar con el juicio.
En fecha 10 de Enero de 2012, oportunidad de llevar a efecto la contestación de la demanda se presentó al Tribunal la apoderada de la parte actora Abogada BLANCA GONZALEZ y el Abogada LISBETH VARGAS, actuando como Defensor Ad Litem de la ciudadana RAQUEL SUAREZ, presentando escrito de contestación a la demanda.
En fecha 03 de Febrero de 2012, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual invoca el mérito de las actas procesales; y promueve la testimonial jurada de los ciudadanos MARLIAN MERCY RONDON CASTILLO Y MARIOLYS CAROL MORANTE.
En fecha 03 de Febrero de 2005, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual invoca el mérito, negó, rechazo y contradijo los hechos explanados en el escrito libelar de la demanda y el derecho invocado ya que en las actas procesales no se encuentra demostrado los hechos que han dado lugar a la presente demanda
En fecha 10 de Febrero de 2012, se admitieron dichas pruebas, comisionándose para la evacuación de las testimoniales promovidas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.-
Una vez librado, se remitió el despacho respectivo al Juzgado comisionado a fin de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas.
Por auto de fecha 17 de Abril de 2012, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar a los autos respectivos, la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.-
El ciudadano ALFREDO GIL SARMIENTO ya identificado en la narrativa de esta sentencia demanda por divorcio a su cónyuge RAQUEL TERESA SUAREZ GALLARDO, antes identificado, alegando como fundamento de su pretensión que dicha ciudadana abandonó el hogar común, recogiendo todas sus pertenencias personales y marchándose, situación esta que se ha mantenido hasta la presente fecha, sin que la cónyuge hubiese retornado al hogar. La parte demandada contestó la demanda a través de su defensor Ad-Litem, y en consecuencia, se entienden como contradicho los hechos alegados en la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código del Procedimiento Civil, correspondiendo, pues, a la parte actora la carga de la prueba.-
Establecida la controversia el tribunal pasa a analizar el material probatorio presentado, y en tal sentido observa:
• El acta de matrimonio N° 108 de los ciudadanos ALFREDO GIL SARMIENTO Y RAQUEL TERESA SUAREZ GALLARDO, se valora favorablemente, por merecer fe pública y demostrar respectivamente el vínculo matrimonial.
La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos MARLIANA MERCY RONDON CASTILLO Y MARIOLYS CAROL MORANTE. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.233.951 y 13.547.183, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes manifestaron conocer de vista trato y comunicación a los ciudadanos ALFREDO GIL SARMIENTO Y RAQUEL TERESA SUAREZ GALLARDO, desde hace aproximadamente seis (06) años; que saben y les consta que la relación conyugal entre dichos ciudadanos era problemática con muchas discusiones, malos tratos verbales de parte de la ciudadana RAQUEL hacia el ciudadano ALFREDO, que saben y les consta que durante la relación conyugal de dichos ciudadanos la relación del señor ALFREDO con sus familiares y amigos era poca, solo con su mama casi no conocíamos a su familia y su mama lo visitaba poco por las discusiones con su pareja pero ahora si tiene mas vida social y no esta amargado, cuando convivía con su pareja estaba encima de el y no lo dejaba conversar con nadie. y que saben y les consta que la ciudadana RAQUEL TERESA SUAREZ GALLARDO abandono intespectivamente y voluntariamente el domicilio conyugal por cuanto muchas veces lo veíamos a el sin ella y una vez invito a algunos vecinos a celebrar la feria y el mismo les dijo que estaba solo que la señora se había llevado sus cosas. Que saben y les consta que casi no tiene contacto con la ciudadana RAQUEL porque una vez le preguntaron si la había localizado y nos dijo que estaba en eso en localizar a sus familiares en valencia, que saben y les consta que el estado emocional del ciudadano ALFREDO GIL en su relación conyugal era que siempre estaba amargado, intranquilo y siempre respondía con una negativa a las invitaciones que se le hacían o no asistía,
Analizadas detenidamente las declaraciones rendidas por los testigos presentados por la parte actora, considera este Sentenciador que están contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos alegados en la demanda, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió específicamente a lo relacionado con los hechos constitutivos del abandono, con lo cual se declara demostrada la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.- ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos expuestos y después de haber analizado este Tribunal las pruebas presentadas considera que ha sido suficientemente probados los hechos alegados por la parte actora, por lo que al caso en especie le es aplicable la causal de divorcio establecida en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal Segundo, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano ALFREDO GIL SARMIENTO en contra de la ciudadana RAQUEL TERESA SUAREZ GALLARDO, ambos identificados en actas, de conformidad con la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que estos habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 108, - ASÍ SE DECLARA.-
Se ordena la participación de la presente sentencia de divorcio a la Jefatura Civil de la Parroquia del Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como también al Registro Principal del Distrito Capital.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE ,PUBLÍQUESE
Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.- Quedando anotada bajo el No.04.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/yp