Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por el ciudadano JESÚS ALFONZO CANTILLO PAREJA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES, y pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda firme, definitivo e irrevocable el decreto intimatorio dictado en fecha 21 de septiembre de 2011, condenando a la parte demandada al pago de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00).
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384.....