PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HANAN ZOUHEIR MOHSEN MOHSEN y BILAL MOHAMAD MOHSEN YASSINE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.898.565 y 16.931.697, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Alejandra Erley Pérez y Francis Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.178.452 y 178.451, respectivamente, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se mantiene el vinculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos HANAN ZOUHEIR MOHSEN MOHSEN y BILAL MOHAMAD MOHSEN YASSINE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.898.565 y 16.931.697, respectivamente, que fuera contraído el veintitrés (23) de mayo de 2003 ante la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta