pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos. PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes por los delitos de POSESION ILICITA ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al adolescente (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº v- (RESERVADO) y el delito de POSESION ILICITA ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relacion al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº V- (RESERVADO).
SEGUNDO: se impone como sanción definitiva en relación al adolescente (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº v- (RESERVADO), reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el art. 624 de la LOPNNA y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MES.....