REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 7 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000001

Hoy en la Ciudad de Carora a los siete días del mes de junio del año Dos Mil Doce, siendo las 10:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Juicio presidido por el Juez Profesional Abg. ELEUSIS STULME, el Secretario de Sala Abg. MARILU PATIÑO y el Alguacil Ciudadano Ovelio Riera ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lpor remisión expresa del artículo 537 a Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA Especial por Admisión de Hechos en la causa seguida a los adolescentes : (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº v- (RESERVADO) y el adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº V- (RESERVADO),.. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación, adolescentes: (RESERVADO) titular de la cedula de identidad Nº v- (RESERVADO), acompañado de su progenitora (RESERVADO), y el adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº V- (RESERVADO), acompañado de su progenitora ciudadana (RESERVADO), debidamente asistidos por la Defensora Publica Abg. Carmen Alicia Montilva la Representación Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Mislay Martinez .Seguidamente se da inicio al acto el Juez de Juicio le impone a los Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. Asimismo, el Juez advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, así como la oportunidad legal para hacer uso de alguna de ellas, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. - Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Mislay Martínez para que exponga quien seguidamente expone: “El Ministerio Público señala que en fecha 10 de abril de 2012 presenta formal acusación ante el Tribunal de Juicio por los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al adolescente (RESERVADO) titular de la cedula de identidad Nº v- (RESERVADO)y el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº V- (RESERVADO), delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que en fecha 04 de Mayo de 2012, esta representación fiscal solicita por ante el referido Tribunal la modificación de la medida cautelar impuesta así como el cambio de la calificación del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas al delito de POSESION ILICITA ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, manteniendo el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al adolescente JUAN DANIEL PEREZ PRIMERA titular de la cedula de identidad Nº v- 26304101, acordando el Tribunal en fecha 07 de mayo de 2012 la solicitud realizada por el Ministerio Público y decreto la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el art. 582 literal “a” de la LOPNNA, es por lo que en este acto ratifico formalmente la acusación presentada en relación a los delitos de POSESION ILICITA ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al adolescente (RESERVADO) titular de la cedula de identidad Nº v- (RESERVADO) y el delito de POSESION ILICITA ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº V- (RESERVADO), delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asi como los medios de prueba documentales y testimoniales, por ser lícitos, pertinentes y necesarios, solicitando que sean admitidos, y por existir suficientes elementos de convicción, solicito el enjuiciamiento del adolescente y solicito se imponga como sanción definitiva en relación al adolescente (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº v- (RESERVADO), reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el art. 624 de la LOPNNA y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el art. 625 de la LOPNNA y en relación al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº V- (RESERVADO), reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el art. 624 de la LOPNNA y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el art. 625 de la LOPNNA, es todo.



Las reglas de conducta consisten en obligaciones de hacer y no hacer y son las siguientes: 1.-Orden de matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del precitado adolescente en escuela, plantel o institución de educación., debiendo consignar las respectivas constancias de estudio cada tres meses 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego ni fascimil. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- desempeñarse en una labor o empleo debiendo traer las respectivas constancias de trabajo. 5.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal 7.- No portar ningún tipo de armas de fuego o fascimil 8.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas para lo cual ser practyicado examen toxicológico cada 4 meses 9.- no salir sin su representante legal después de las 10 de la noche
Ambas sanciones de cumplimiento simultaneo. Solicito se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del adolescente Quien solicita se le conceda la palabra a sus defendidos, es todo. Acto seguido el Juez de Juicio le explica a los Adolescentes Acusados de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la CRBV, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la LOPNNA y le pregunta si desea declarar, a lo cual manifestó “si deseo declarar” y manifiesta adolescentes : (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº v- (RESERVADO) admito los hechos por los cuales se me acusa el Ministerio Publico y estoy dispuesto a cumplir con lo que se me imponga, es todo. Seguido el adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº V- (RESERVADO).expone: admito los hechos por los cuales se me acusa el Ministerio Publico y estoy dispuesto a cumplir con lo que se me imponga, es todo. Seguido al defensa expone: solicito se le imponga las sanciones solicitados por el Ministerio Público inmediatamente vista la admisión de mis defendidos conforme Art. 376 del COPP la LOPNNA, adhiriéndose esta defensa a las sanciones solicitadas por la vindicta publica Seguidamente este Tribunal en Funciones de JUICIO, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº v- (RESERVADO) y adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº V- (RESERVADO) por los delitos de POSESION ILICITA ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al adolescente (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº v- (RESERVADO) y el delito de POSESION ILICITA ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº V- (RESERVADO), delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por haber sido un procedimiento que se llevo por la via del procedimiento abreviado y siendo al oportunidad para la admisión de la acusación fiscal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada; pues a juicio de quien juzga se reúnen todos los requisitos de forma exigidos en el artículo 570 de la Ley Especial in comento, así como se acreditan suficientes elementos de convicción como para estimar de una manera razonada y con gran probabilidad, la participación del Joven en los hechos atribuidos por el M.P, es decir que para quien juzga la acusación Fiscal está revestida de fundamentos serios como para solicitarse el enjuiciamiento del encartado. Asimismo, revisadas la pruebas testimoniales como documentales ofrecidas por el M.P., se estiman que las mismas son lícitas, útiles y pertinentes al proceso, por consiguiente se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa de la Ley Especial, Seguidamente el Tribunal le impone a los Jovenes Acusados de la Formula de Solución Anticipada contemplada en la Ley Especial, siendo ésta la Admisión de los Hechos así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la C.R.B.V. quien impuesto (RESERVADO) expone, libre de toda presión, apremio o coacción: quien expone: “Si Admito los Hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico”. Y (RESERVADO) Si Admito los Hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico”.…Es todo. Seguido Este Tribunal, apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia habiéndose verificado que la Admisión de los hechos por parte de los Jóvenes acusados reune los requisitos establecidos por la Doctrina en el sentido que se ha verificado que es el producto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de su declaración y que guardan relación con las circunstancias fácticas atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos. PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes por los delitos de POSESION ILICITA ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al adolescente (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº v- (RESERVADO) y el delito de POSESION ILICITA ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relacion al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº V- (RESERVADO).
SEGUNDO: se impone como sanción definitiva en relación al adolescente (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº v- (RESERVADO), reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el art. 624 de la LOPNNA y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el art. 625 de la LOPNNA y en relación al adolescente (RESERVADO) titular de la cédula de identidad nº V- (RESERVADO), reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el art. 624 de la LOPNNA y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el art. 625 de la LOPNNA, las obligaciones de las reglas de conducta son: 1.-Orden de matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del precitado adolescente en escuela, plantel o institución de educación., debiendo consignar las respectivas constancias de estudio cada tres meses . 2.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- desempeñarse en una labor o empleo debiendo traer las respectivas constancias de trabajo. 5.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal 7.- No portar ningún tipo de armas de fuego o fascimil 8.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas 9.- no salir sin su representante legal después de las 10 de la noche. Y SERVICIO A LA COMUNIDDA conforme a lo establecido en el artículo 625 por el lapso de Seis (06) Meses la cual serà realizada en la Medicatura Forense de esta ciudad ambas sanciones de cumplimiento simultáneo. TERCERA: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar de Detencion en su propio domicilio. Quedan las partes debidamente notificadas. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 605 de la LOPNNA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese oficio a la Coordinación Policial Torres y ofíciese a la Medicatura Forense. . Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 10:50a.m.-
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. ELEUSIS STULME


FISCAL 24° M.P. LA DEFENSA PÚBLICA



Adolescente Acusados Representante









Alguacil Secretaria