Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JAIRO ENRIQUE HUERTA SANDREA, a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA LIZARAZ DE HUERTA, MARIELBI DEL PILAR TERESITA HUERTA PEROZO y ALVARO JOSE HUERTA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.517.193, 10.419.876 y 10.450.268, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copia certificadas solicitadas. Expídase.