REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de junio de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA LIZARAZ DE HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.517.193, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana NICIDA JANET SARCOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.865.370, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 40.904 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana MARITZA JOSEFINA LIZARAZ DE HUERTA, asistida por la profesional del derecho, ciudadana NICIDA JANET SARCOS MORALES, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos MARIELBI DEL PILAR TERESITA HUERTA PEROZO y ALVARO JOSE HUERTA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.419.876 y 10.450.268, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JAIRO ENRIQUE HUERTA SANDREA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, topógrafo, titular de la cédula de identidad No. 1.659.324, quien falleció en fecha 15 de abril de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JAIRO ENRIQUE HUERTA SANDREA, signada con el N° 089, año 2011, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARITZA JOSEFINA LIZARAZ NAVA y JAIRO ENRIQUE HUERTA SANDREA, signada con el N° 1371, Libro 8, año 1983, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2006; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELBI DEL PILAR TERESITA HUERTA, signada con el N° 2160, Libro 1-6-73, año 1973, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2003; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALVARO JOSÉ HUERTA PEROZO, signada con el N° 850, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2011; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2011 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA LIZARAZ DE HUERTA, MARIELBI DEL PILAR T. HUERTA PEROZO, ALVARO JOSE HUERTA PEROZO y del de cujus JAIRO ENRIQUE HUERTA SANDREA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JAIRO ENRIQUE HUERTA SANDREA, a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA LIZARAZ DE HUERTA, MARIELBI DEL PILAR TERESITA HUERTA PEROZO y ALVARO JOSE HUERTA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.517.193, 10.419.876 y 10.450.268, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copia certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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