DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se SUSPENDE la Ejecución del Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Diez (10) de Noviembre de 2006 y que fuera Homologado por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, mediante Sentencia No. 968-06, de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2006, en beneficio del joven (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la obligación de manutención que recae en contra del ciudadano EDINSON ANTONIO NAVA PERNALETE, con respecto a su hijo antes mencionado, en consecuencia, se ordena la suspensión de todas y cada una de las medidas de embargo que recaen en contra de los haberes del obliga.....