Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-12-74, de 36 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.866.916, Casado, de profesión u oficio Vendedor, domiciliado en La Urbanización California, AV. 15G, Residencias La California, Edificio 5, Piso 5, Apartamento 6C, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRASIM.....