ASUNTO : VP02-S-2011-000232
RESOLUCION N°.-0001133-11
Visto que en fecha: 07 de Junio de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: YONATHAN GABRIEL FUENMAYOR QUERALES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-06-1980, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad No. 14.862.340, hijo de los ciudadanos ANTONIO FUENMAYOR y FELICITA QUERALES (DIF), con residencia en DIAGONAL AL CDI LOS MANGOS, SECTOR CUJICITO, CASA DE PLANTA BANDA, COLOR BLANCA, TELÉFONO: 0414-6963173, MUNICIPIO MARACAIBO, del Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA MORENO. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 25 de Abril de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: YONATHAN GABRIEL FUENMAYOR QUERALES, identificado plenamente en actas, así como que se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, se acuerde el Archivo Fiscal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de conformidad al articulo 315 del Código orgánico procesal Penal y se decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: YONATAHAN GABRIEL FUENMAYOR QUERALES, siendo las (03:17 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso y voy a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo.” Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Segunda y de la víctima manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: YONATAHAN GABRIEL FUENMAYOR QUERALES De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: YONATAHAN GABRIEL FUENMAYOR QUERALES, quien siendo las (03:17 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso y voy a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo.” De igual manera se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: YULA MORENO quien interviene manifestando “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa, concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana: BEATRIZ ADRIANA MORENO quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, pero que se mantengan las medidas de protección y me permita sacar todos mis corotos de mi casa, es todo”. De igual forma tomó la palabra la representante del Ministerio Público ABG. SANDRA ANTUNEZ quien indicó: “Oída la petición del acusado y de su defensa y la opinión favorable de la victima de autos, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, es todo.” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: YONATAHAN GABRIEL FUENMAYOR QUERALES previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse en el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 09-06-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Entregar a la victima los bienes muebles que se describen a continuación: NEVERA, COCINA, TELEVISOR, AIRE ACONDICIONADO, LICUADORA, PLATERA Y EL COLCHÓN DE LA CAMA, el día 10-06-11, a las (10:00 AM). COMISIONÁNDOSE A FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA (POLIURDANETA) A LOS FINES DE QUE RESGUARDEN A LA VICTIMA DURANTE LA ENTREGA DE LOS BIENES MUEBLES. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2 del Ministerio Público, en contra del ciudadano: YONATAHAN GABRIEL FUENMAYOR QUERALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 2 del Ministerio Público, en el escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusados YONATAHAN GABRIEL FUENMAYOR QUERALES, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el ACUSADO, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse en el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 09-06-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Entregar a la victima los bienes muebles que se describen a continuación: NEVERA, COCINA, TELEVISOR, AIRE ACONDICIONADO, LICUADORA, PLATERA Y EL COLCHÓN DE LA CAMA, el día 10-06-11, a las (10:00 AM). COMISIONÁNDOSE A FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA (POLIURDANETA) A LOS FINES DE QUE RESGUARDEN A LA VICTIMA DURANTE LA ENTREGA DE LOS BIENES MUEBLES. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia y NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, Se ACUERDA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 13, referida a: y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y Se REVOCAN las medidas de seguridad establecidas en los ordinales: 3 y 4 del artículo 87 de la Ley especial de Género, Todo de conformidad con el artículo 91, numerales: 1 y 3 ejusdem. Asimismo, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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