, no existen pruebas que permitan al menos presumir la alegada obstrucción o perturbación que denuncia está siendo objeto, ni tampoco que la misma provenga de la parte accionada, por lo cual conforme a lo establecido en el artículo 196, 243 y 244 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, acarrea que este Juzgado estime necesario que se amplíen las pruebas en torno a los hechos antes destacados. En tal sentido, ordena ampliar prueba en cuanto los hechos alegados y se advierte que cumplido lo ordenado se proveerá sobre el decreto de la medida solicitada dentro del lapso establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil.