RESUELVE: PRIMERO: No procede el mantener la sanción de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público y lo procedente es sustituir la sanción de privación de libertad por la sanción de imposición de reglas y libertad asistida, por el lapso que falta por cumplir, solicitada por la defensa pública en este acto, siendo su cumplimento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad asistida, de la manera siguiente: UN (1) año de IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA y UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA; es decir que deberá ser cumplida de manera SUCESIVA. Siendo las obligaciones impuestas de hacer y de no hacer la Primera: es la obligación del adolescente de continuar sus estudios, consignado constancia de estudio actualizada por ante el tribunal de ejecución de la sección adolescente, segundo: la obligación del adolescente de ir a la iglesia todos los domingos respetando la religión que profesa, consignado constancia de hab.....