REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000251
ASUNTO : VP11-D-2008-000251


RESOLUCIÓN No. 150-10
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy 04-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, pasa a resolver, y al efecto observa:


II

La Defensora publica especializada Segunda, abogada ANGELA DELGADO DE CONNEL quien expuso: “Solicito al tribunal que se le expongan los 3 informes, a los fines de que las partes pudiéramos realizar las preguntas pertinentes para hacer las solicitudes pertinentes, primero se le conceda la palabra al equipo multidisciplinario, es todo.” El tribunal concede la palabra al equipo multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Guajira”, y el fiscal no se opone. En este estado, siendo las Once y cuarenta u cuatro de la mañana, (11:44 am.), se suspende la audiencia para que el equipo multidisciplinario se imponga de los informes evolutivos, siéndoles concedidos cinco minutos para tal fin. Acto Seguido, siendo las (11:51 de la mañana) se reanuda la audiencia, concediéndole la palabra a la Directora del Centro de Formación Integral “Guajira”, la Licenciada VANESA MUÑOZ, (Psicóloga), actualmente estoy desempeñándome como jefe de centro, y alrededor de un año fui psicólogo y la asesoré : “(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), ingresó en septiembre de 2008, hace un año y 9 meses y procedo a atender a la misma, yo la atendí hasta octubre del año pasado, su evolución fue favorable tanto en el área personal y en el cumplimiento de su plan individual, para el momento que yo me retiro de este departamento ella estaba en franco proceso de reeducación, ella estaba en un proceso medio, en cuanto a crecimiento personal, ella logró adquirir herramientas para el control del impulso, y habilidad social para la convivencia con las compañeras, en ese momento estimaba el departamento que ella se involucrara en un proceso individual, y en ese momento la empezó a tratar Iris, ella busca el apoyo del equipo en la parte psicológica, es todo.” Seguidamente interviene, la ciudadana IRIS ELENA RIOS DIAZ (Psicóloga del Centro de Formación Integral “Guajira”), quien expuso: “Pertenezco el equipo multidisciplinario de la casa de Centro de Formación Integral “Guajira”, desde 10-2009, es extrovertida, se preocupa por su plan individual, es participativa, en actividades y talleres, en convivencia general, esta adaptada con sus compañeras, existieron conflictos con algunas compañeras pero las manejó de manera satisfactoria, así mismo acudiendo a orientación por los distintos departamentos de esta Casa de Formación Integral “Guajira”, ella se preocupa por su proyecto de vida, ha logrado y busca orientaciones psicológicas, le gusta lecturas reflexivas, y adquirido herramientas para lograr su crecimiento personal, esta joven es de un carácter fuerte, ella puede avanzar con esto a través de orientación psicológica, y recalco que ella si se preocupa por el desarrollo de su plan individual, es todo.” Acto seguido interviene, LORENYS MARINA ARGUELLO ATENCIO (Trabajadora Social del Centro de Formación Integral “Guajira”), quien expuso: “He abordado a la joven desde el ingreso a la institución y ha tenido grandes avaneces al área social, conocimientos en cuanto al tema de las drogas ya su grupo familiar, y ella ha obtenido muchos conocimientos por iniciativa propia, en cuanto a las drogas, ha internalizado que es un problema para la sociedad y para el ser humano y que se debe hacer para luchar en contra de ese problema, adquiriendo herramientas y para luchar capaza de tener un proyecto de vida en bienestar propio y del grupo al que pertenece, es respetuosa con sus familiares, se preocupa por el grupo familiar y por si misma, se interesa en progresar a través de los estudios, tanto de ella como de su grupo, tiene decisiones asertivas, sabe diferencias lo bueno de lo malo, lucha y se mantiene firmes ante sus posiciones de reflexión, y ella se muestra firme y toma decisiones asertivas y no permite que otras personas quieran desorientarla, porque esto es debido a que ha afianzado el crecimiento personal, es todo.” Acto seguido interviene la Defensa Pública Segunda, quien expuso: “Agradezco al el equipo multidisciplinario su presencia, los tres profesionales que han abordado a mi representada manifiestan considera que son coherentes entre si y refieran a lo que exponen en su informes insertos e actas, teniendo en cuenta el plan individual, es evidente que hay metas logradas consolidadas y reforzadas, es la primera y única revisión que se le realiza a mi defendida, por solicitud de la defensa pública, teniendo 1 año y 8 meses y 26 días no es sino hasta hoy que se le procede a hacer la revisión correspondiente, no podemos retrotraer el tiempo pero si podemos reparar el daño porque se le ha denegado la posibilidad de que se le revisara la sanción, esta audiencia abraca la totalidad del plan individual, tenemos que evaluar 3 informes evolutivos durante su convivencia durante un año y mas. Se observa que todas han coincidido en que mi representada ha evolucionada logrando abordar carencias en todas las áreas, esta defensa en tal sentido quiso que el equipo multidisciplinario estuviera presente, por cuanto en el ultimo informe aparecía una expresión de éste diciendo que tenia dificultades en el manejo de situaciones altamente conflictivas, ya esto fue aclarado, pero realizo la siguiente pregunta a Vanesa: 1.- ¿En cuanto al manejo de las situaciones conflictivas interna con su problemas como de convivencia en el centro, como se comportado durante este proceso? R: Cuando ingresa la joven en septiembre de 2008 era una joven negada a asumir algún tipo de responsabilidad o proceso individual, sin embrago durante el proceso ella fue tomando conciencia de la importancia de ese proceso individual y continua con un proceso de aprendizaje de valores, afianzando su autoestima para extrapolarlo, cuando entrego el caso lo entregamos con el compromiso de ella a verse como parte del fortalecimiento interno para carece en otra áreas y hacer una revisión interna de su proceso interno y quedó altamente comprometida y hasta el momento siempre pide orientación adicional a la que recibe, y ello dice de la importancia que ella ha dado a ese proceso. Ella en el proceso terapéutico logró manejar los conflictos en control de impulso y habilidades sociales, de hecho ella logró la integración con el resto de las adolescentes presentes, logró aplicar comportamientos positivos y llevaba una relación armoniosa con su compañeras, es todo.” 2.- ¿La asistencia que ha solicitado actualmente a su persona como directora, a que situaciones se debe?: R: a situaciones diversas, en el manejo de situaciones en el centro, en cuanto a elecciones individuales, consejo en la manera de dirigirse y actuar y sobre su proyecto de vida, y pide orientación sobre diversos aspectos. 3.- Esa orientación solicitada la consideran ustedes como madurez, buena, sana o mala? R: Esa búsqueda de asesoramiento en el área personal es positiva porque una adolescente cuando se recibió estaba negada a esa ayuda actual, eso lleva un proceso terapéutico, buscar ayuda no es inmadurez y en conjunto la orientamos para que tome la decisión mas orientada. 4.- ¿Considera usted que esa evolución o aprendizaje puede continuar con otro equipo multidisciplinario bajo otra sanción distinta al de privación de libertad? R: SI siempre y cuando se sigan los parámetros del plan individual, necesita orientación psicológica distinta. 5.-¿En la Parte educativa, mi representada ha requerido con su formación educativa universitaria y cual es la importancia de la parte educativa para su evolución y si el centro le brinda esta posibilidad? R: “Ella es muy inteligente, se avoca al conocimiento y al aprendizaje de la curso ciclo básico en la misión sucre y no se pudo concretar la visita de un facilitador para una sola muchacha en el centro, por eso no ha sido posible continuar con sus estudios y le va a permitir insertarse en la sociedad y esto es importante para su evolución, es todo.” Culminado el interrogatorio por parte de la defensa al el equipo multidisciplinario. LORENYS MARINA ARGUELLO ATENCIO (Trabajadora Social del Centro de Formación Integral “Guajira”), quien expuso: “1.- ¿Su opinión en cuanto al núcleo familiar de la joven en cuento al apoyo de su familiares?. R: “Esta joven esa evaluación está en proceso y ha sido satisfactoria y ella ha mostrado avances sorprendentes en cuanto a valores y firmeza en sus decisiones, en cuanto a valores sociales, respeto a sus compañeras, y decisiones asertivas, en cuanto a todo lo que le rodea, y es asertiva en sus decisiones. 2.- ¿En cuanto al aspecto social de proyecto de vida, amplíe en cuanto a la evolución? R: “para ella es muy importante la parte educativa y ella sabe que esa es su fortaleza, ella le gusta los estudios jurídicos, le gusta la lectura se ha aprendido a controlar en cuanto a su carácter, solicita libros, los analiza, solicita orientación, en los estudios primarios y anteriores no tuvo conocimientos jurídicos completos ahora tiene conocimientos completos. 3.- ¿Considera usted que ella puede continuar su progreso y desarrollo, con un equipo técnico distinto y bajo una sanción no privativa de libertad? R: “Si le es favorable y se requiere que siga con la orientación psicológica que su familia se integre y que se integre a la parte educativa y que pueda demostrar sus capacidades. 3.- ¿De ser trasladada mi representada, en virtud de su mayoría de edad a una cárcel de adultos para mueres, que pasaría con esos logros manifestados y alcanzados? R: De forma negativa porque ella ha tenido logros y es difícil si se va a internar en un centro para adultos es difícil continuar dándole herramientas, ella presenta actualmente valores sociales y afectivos y las otras personas que están allí no las tienen, y puede ser atacada porque ahora su valores son mas fuertes, y pudiera incluso estar en riesgo, porque aquellos valores están en contra de lo que ha aprendido. 4.- ¿Considera usted como trabajadora social que es conveniente que sea internada con adultas? R: No y por el contrario lamentablemente ese sistema no existe que hayan centros específicos para estos casos y no es conveniente que se reúna con la otra población carcelaria, se ha abordado en cuánto a la selección de sus amistades y de su pareja. Culminada la intervención de la defensa publica al equipo multidisciplinario.

La Defensora Pública Especializada Segunda, quien expone sus alegatos, considera esta defensa que fueron aclaradas las interrogantes que trajo a este equipo multidisciplinario, y en cuanto a ello, no queda mas que concluir que en cuanto a los 3 informes que obran en actas y sobre los cuales han ampliado e equipo técnico actuante la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) ha alcanzado el logro de la mayoría de las metas trazadas en el plan individual reforzando todas las áreas emotiva, familiar educativa y social y sobre todo en el control de las distintas dificultades que como persona y parte de un grupo de internas se han presentado en el centro, resalta esta defensa que mi defendida ha demostrado excelencia académica con la realización de cursos, reforzamiento de sus estudios e inclusive inicio sus estudios universitarios sin poderlos continuar por la carencia de estos en dicho centro, desde su ingreso ha demostrado disposición a todo tipo de aprendizaje y evolución personal y familiar ha estado apegado y cumplidora de las normas institucionales del centro, ha logrado controlar los rasgos impulsivos o acciones impulsivas de manera adecuada hasta el punto que ha logrado diseñar, comenzar y desarrollar un proyecto de vida conjuntamente con su núcleo familiar , mi defendida ha logrado cumplir las metas trazadas en el ámbito personal, familiar y social específicamente quiero referirme al tema de las drogas, por cuanto mi defendida fue condenada por uno de los delitos en este sentido y podemos esta demostrado en actas que ha sido responsable y conciente en abordar el problema que la llevó a ser merecedora de una sanción de privación del libertad, hasta el punto que se ha interesado en conocer el problema social de las drogas, aportando organización de talleres en este tema con lo que ha pretendido difundir la prevención en el tema de las drogas, y para ello consigno en este acto los dos certificados otorgados en talleres integrales de prevención contra las drogas y mujeres eficaces, constante de dos folios útiles. SE ordena agregar al acta los dos certificados consignados por la defensa de centro de prevención integral, constante de dos folios útiles, de certificado de conciencia social ante las drogas, como constancia de haber asistido al taller mujeres eficaces y certificación del taller de jóvenes preventores, que se le otorga a (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), del cual se ordena agregar junto con el acta a la presente causa, pieza 4. En el aspecto social, también ha cumplido las metas trazadas, en cuanto a que se ha mantenido al margen ante situaciones conflictivas propias del centro donde permanece recluida, para lo cual ha solicitado orientación al equipo técnico, hasta el punto que en aras de evitar situaciones de riesgo se encuentra actualmente dentro del centro en una habitación aislada, no sin ello representar que en el día a día su convivencia con el resto de las internas se ha mantenido en forma respetuosa y evitando en todo momento conflicto alguno, en el aspecto familiar, su familia, sus progenitores han abordado conjuntamente con ella y el equipo técnico los problemas familiares que venían afectando a mi defendida, logrando la comunicación adecuada y con su progenitor, quien para el momento de los hechos permanecía separado de la convivencia de mi representada como núcleo familiar, el equipo técnico ha recomendado responsablemente la continuidad de su trabajo terapéutico, así como su preparación en el ámbito laboral y para ello es necesario la preparación académica y que el centro no esta en capacidad de otorgarla ene este momento, y han sido contestes en recomendar o bien en considerar que esta bien puede continuar con su evoluciona personal en las distintas áreas de su plan individual mediante un equipo técnico distinto, especializado en la materia y bajo una sanción no privativa de libertad. En este sentido, esta defensa en garantía de los derechos que asisten a la joven previstos en la ley especial de la materia, solicita al tribunal sustituya la sanción de privación de libertad por una sanción de LIBERTAD ASISTIDA O IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que permita a la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) continuar adecuadamente y sin ninguna limitación su desarrollo personal, en razón de que las metas trazadas en el plan individual elaborado en la casa de formación integral “Guajira” ha alcanzado la totalidad del cumplimiento de las mismas y que es dificultoso el continuar el abordaje bajo una sanción privativa de libertad, ya que en que dicho centro no cuentan con las herramientas necesarias para brindar a mi defendida, por su perfil académico, y porque el desarrollo que ha alcanzado en el aspecto personal, familiar y social ameritan tal petición, observo al tribunal que mi defendida fue sancionada con la sanción de privación de libertad, por 4 años, y ha estado interna 1 año, 8 meses y 22 días, es decir que ha alcanzado mas de las 2/3 partes de la sanción de privación de libertad interna en el referido centro. Así mismo, quiero observar que no se le puede imputar a mi defendida la falta de revisión adecuada de esta sanción, como lo establece la ley especial de la materia, es decir dentro de los 6 meses siguientes, si no mas bien que pese a que sus derechos no habían sido reconocidos en esta fase de ejecución se cumpla con la revisión que se hace en este día, de todo ese tiempo, con los respectivos informes evolutivos, se cumpla el fin principal de esta fase como lo es la revisión oportuna, eficaz y asertiva en cuanto a la evolución, desarrollo y metas logradas por la sancionada y para concluir mi defendida ha logrado demostrar que tiene un proyecto de vida trazado, que ha logrado demostrárselo al equipo técnico y ha logrado incluir a su familia, por lo que se hace merecedora de una sustitución de la sanción de libertad, y para ello esta defensa ofrece que sean sus progenitores que asuman la responsabilidad de la manutención ante este tribunal ambos acreditados en actas, constan en autos constancias de su residencia de ambos y constancia de trabajo de ambos y obra en actas inclusive oferta de trabajo a mi representada tramitada por su progenitora para el caso de que este tribunal acuerde su egreso, que sena tomados en cuenta a los informes evolutivos pero obra una solicitud de la fiscalía sobre el traslado de mi defendida para el anexo femenino, a lo cual esta defensa se opone y esta audiencia no es oportuno para resolver la misma, sin embargo esta defensa objeta tal solicitud, de tal pedimento el despacho fiscal pretende el traslado de mi defendido a la cárcel nacional de Maracaibo, la cual carece de un área adecuada para el internamiento de jóvenes sancionadas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si bien el Art. 641 de esta ley prevé tal circunstancia la misma norma condiciona ese tipo de traslados a recintos penitenciarios donde los jóvenes sancionados estén separados por adultos bajo la jurisdicción penal ordinaria, lo que tal requisito no se cumple y el traslado de mi defendida al anexo femenino representaría el riesgo de su humanidad sino también la perdida total de la evolución y del trabajo realizado por mi defendida, su familia y el equipo técnico que la ha abordado, no hay manera de continuar con el plan individual en virtud de que el equipo técnico que opera en las cárceles nacionales no tiene la especialidad que exige la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que es necesaria para darle continuidad al plan individual, aunado a ello el plan individual de mi defendida ha consistido en apartarse en situaciones de riesgo, no es menos cierto que su traslado a esa cárcel la llevaría a una situación de riesgo personal y familiar del cual no ha sido advertida, y solicito al tribunal que por requerimiento de mi reprensada y sus progenitores, ellos quieren dar su opinión y en cuanto a su experiencia dentro del centro, en conclusión solicito la sustitución de la privación de libertad por una medida no privativa, y para la misma se ofrece a su dos progenitores y a todo evento me opongo al traslado de ésta a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo femenino, es todo y solcito copia certificada de esta actuación. ES TODO”

Así mismo, el representante del Ministerio Público N° 38(E), a cargo del ABOG: DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, quien expuso: Acto seguido, interviene el representante DEL MINISTERIO PUBLICO: “Indica el Ministerio Público que la presente audiencia tiene una finalidad como la fase de ejecución, es la revisión de las sanciones, el juez debe garantizar que la sanción cumpla con los objetivos de las sanciones impuestas (Art 621 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este el norte de las sanciones impuestas y a la finalidad de las mismas. Como tampoco venimos a la audiencia a reparar un daño, venimos a verificar los informe ya verificar la evolución de la joven sancionada, y si ella ha cumplido con los objetivos trazados, no podemos desnaturalizar la función de esta fase, la joven fue condenada por un delito grave catalogada como un delito de lesa humanidad dentro de la sociedad y en este sentido se le impuso la sanción de privación de libertad por un lapso de 4 años, la defensa señala que no se la revisado de la sanción y el plan individual se efectuó en 09-07-2009, es decir la joven se encontraba privada antes del cómputo efectuado, o es menos cierto que hay que delimitar los tiempos, es decir que no ha transcurrido un año de que el equipo multidisciplinario la abordó, estaríamos en la segunda revisión, tomando en cuenta esta situación, reitero la finalidad de esta audiencia, y como engranaje buscamos estos objetivos y es la medida de seguridad que cumple esta sanción es evitar la reincidencia del adolescente en otros delitos, y que internalice esa situación, ante la imposición de esta sanción y es el control social que persiguen estas sanciones, la sanción de privación de libertad no es un castigo, ese no es el postulado de nuestro sistema, y cumple la misma finalidad, los informes son muy claros, y vengo haciéndole un seguimiento al caso y he visto ese desarrollo en la evolución de la joven y estos son bastante claros, voy a proceder a interrogar al equipo técnico. Voy a comenzar con la directora, VANESSA MUÑOZ, (Directora del Centro de Formación Integral), 1.- ¿Como fue el abordaje de la joven cuando ingresó y sus carencias? “R: ella presentó un distanciamiento de trabajo en el área personal, ella se avocaba al área académica y manualidades y eso estaba en un segundo plano, le daba importancia a otras áreas y se le fue dando la importancia durante el proceso, a ella no le deja de dar una abordaje integral al adolescente. 2.- ¿”Es decir que le plan individual reflejaba los factores y carencias desde que momento? R: Su inicio desde el ingreso sin embargo tomándose en cuenta los últimos meses del abordaje. 3.- ¿Qué Factores y carencias tenía? R: No valoraba el circulo social donde se manejaba la joven, poca supervisión de su representantes, carencia económica por la que deja sus estudios y un bajo concepto, poca control de la emociones y actitudes altiva. 4.- en cuanto a la toma de decisiones asertivas, se ha mantenido en el tiempo este factor? R: ella ha mejorado la toma de decisiones, y toma decisiones asertivas y en asuntos mas importantes. 5.- ¿En los últimos tiempos es que se ha observado la mejoría? R: si, durante estos 3 últimos meses, ha sido su evolución favorable. IRIS ELENA RIOS DIAZ (Psicóloga del Centro de Formación Integral “Guajira”), 1.- ¿La actitud de María Fernanda en la institución, en cuanto a las normas internas? R: Ella cumple con la rutina en el centro, asiste voluntariamente a sus orientaciones. 2.-¿Cumplimiento de las normas, como ha sido? R: desde el inicio ella cumple con las normas, en ocasiones actividades deportivas se molesta cuando no la sacan a la cancha. 3.- ¿Toma de decisiones, como ha sido eso? R: ella toma decisiones asertivas y si no lo son ella reconsidera y busca orientación busca herramientas para solucionar conflictos. 4.- ¿Pudiera la joven, ante una influencia negativa, pudiera incurrir en un error? R: NO, actualmente no, ya cuenta con otras herramientas, durante este proceso de evolución. No deseo hacer mas preguntas a la psicóloga. LORENYS MARINA ARGUELLO ATENCIO (Trabajadora Social del Centro de Formación Integral “Guajira”), LORENYS MARINA ARGUELLO ATENCIO (Trabajadora Social del Centro de Formación Integral “Guajira”), 1.- Cuál es la función de la trabajadora social en el centro? R.- entre otras, reforzar los valores sociales, a la joven se le prepara para tomar decisiones asertivas.- 2.- Cómo ha sido el desarrollo de la joven? R: fue progresivo, ella tuvo que permitir que la evalúen que es un ser humano que se equivoco y que le permitan defenderse en la sociedad. 3.- ¿En el último informe se sorprendió? R: porque la joven cuando ingresa al centro ella era cerrada y ella demostró lo capaz que es de hacer cosas positivas, tiene ideales sociales con apego a la prudencia, ella es capaz de difundir lo que ha aprendido, y ella ha trabajado con tantos temas por iniciativa propia y ella organizó charlas, y siempre busca orientación, y esa organización buscaba en delegar funciones, eso fue por iniciativa propia, y un caso como el de ella no se había presentado en un centro, ella es muy inteligente, superó la capacidad que tiene el centro para que se pueda preparar académicamente, e incluso estoy satisfecha con su trabajo en el centro, estoy apoyando el proceso socioeducativo de la joven, y ella ha sentido el apoyo y ha dado respuestas positivas. 4. ¿Un primer paso en su evolución? R: no es un primero paso, es toma de decisiones asertivas, y eso es lo mas difícil porque ella está en un grupo que está en su contra, ella ha demostrado que ha afianzado sus ideas acerca de lo que es correcto o no, y limita mas su espacio, mantiene mas su posición, y eso es difícil en un medio como eso, me sorprendió porque demostró que es un ejemplo a seguir, ella demostró que pudo dar más de los previsto en el plan individual. Culminado el interrogatorio.

El Representante del Ministerio público expuso : La finalidad es a los fines de ahondar en los informes, hay cosas que ellas dicen una cosa y los informes dicen otra, aquí no venimos a sustituir informes, voy a ahondar en todos los informes, el informe del 30-09-2009 al 17-09-2009, se presentan los mismos elementos presentados en el plan individual, no hubo avance, y se detectan barreras que dificultaba su trabajo, utilizando mecanismos conflictivos en su plan individual, y así fue ratificado en el otro informe del 17-06-2009 al 17-09-2009, estableciendo como metas por lograr las allí establecidas. En el otro informe desde 17-09-2009 al 17-12-2009, folio 233, donde el área emotiva cognitividad, la joven era vulnerable para tomar decisiones en su autoconcepto y se muestra moderadamente colaboradora y participativa, determinándose que toma decisiones asertivas y otras pocas idóneas para su bienestar, concluyendo que la joven aun esta en proceso de crecimiento personal, en proceso de aprender herramientas para convivir en sociedad, y en metas por logar aprender los elementos pre-disponentes y precipitantes para lograr decisiones acertadas., repitiéndose lo mismo del informe anterior, cuya meta no había sido cumplida, se repite el mismo factor de informes anteriores. En relación al informe evolutivo del 17-09-2009 al 17-03-2010, siendo este el ultimo informe que reposa en la causa en cuanto al informe evolutivo, continua el factor de perturbación de la adolescente, en cuanto a su dificultad para el manejo apropiado de factor altamente conflictivas y en metas para logar que hay situaciones en las cuales se puede ver comprometida, observa que el desarrollo de la joven, a los fines de evaluar si ella ha cumplido no se pueden ver los informes individuales, sino en forma conjunta, par determinar si ella ha superado el factor que la llevó a delinquir, y es que hay un mismo factor que se repite y es que ella es vulnerable ante la toma de decisiones conflictivas, por lo que no entiende por que el equipo señale que ella ha superado esas carencias cuando los informes dicen lo contrario, y reitero mi respeto hacia ellas, pero destacó la importancia de estos para el juez de ejecución, para determinar si hubo avances en el desarrollo de la sancionada. La adolescente acata las normas del centro, esto lo dijeron las integrantes del equipo, en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, prevé el deber de las sancionadas de cumplir con todas las obligaciones y ellas tienen que cumplir con deberes y no podemos cumplirlos de forma aislada, la joven debe respetar el reglamento interno de la institución, los adolescentes deben respetar las normas de convivencia, el cumplimiento eficaz del adolescente a las normas de convivencia, la norma penal, las sanciones son penales y no sociales, y en este sentido del contenido de la causa se observan un numero considerable de actas de incidencias donde se ha visto involucrada la joven y el irrespeto del equipo multidisciplinario de no acatar las instrucciones de sus guías (Folio 341, de fecha 27-12-2009), donde la joven sancionada reto al equipo multidisciplinario. En el (folio 345, oficio 0713- 22-12-2009, acta de incidencia), folio 3 de la cuarta pieza, oficio 0840, folio 3, cuarta pieza, 12-03-2010, donde hubo un altercado con la otra sancionada, folio 68, de la cuarta pieza, oficio 0935, de fecha 26-04-2010, incidente con la joven sancionada, folio 79, oficio 1034, de fecha 07-05-2010, acta de amonestación verbal, oficio de fecha 18-05-2010, acta de incidencia. No entiende este representante fiscal entonces como la joven ha cumplido con las normas de convivencia en el centro (Art. 632 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) deberes de los sancionados sometidos a una sanción privativa de la libertad, entonces ella no es capaz de respetar y de acatar las normas de la institución, menos en la calle que hay mucha menos gente que ene se centro. Este representante fiscal, tiene como fin es verificar si la joven ha cumplido a cabalidad con las metas del plan individual, ella no esta apta para que se le modifique la sanción porque no ha cumplido con todas las normas, me refiero al art. 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, yo concuerdo con la trabajadora social en que la sorprendió la trabajadora social, en el ultimo informe, se observó un avance pero sin embargo para este representante fiscal falta, porque ella no es capaz de tomar decisiones asertivas, ella fue detenida con un adulto donde se consiguieron sustancias ilícitas en un vehículo y su defensa fue que ella fue incitada, no olvidemos el hecho objeto del proceso y si ella no puede lograr decisiones asertivas, ella no puede salir a la calle, según el informe de 17-12-2009 hasta marzo de 2010, que señala el equipo, y ese informe no esta en el expediente. No entendí muy bien la explicación de la trabajadora social no fue muy clara, yo mantengo la posición que se encuentra en los informes, ahorita la joven esta dando pasos, para avanzar. Considera que según los informes, ella ha tenido avances, todavía falta para que ella se desarrolle completamente, tomando en cuenta que culmina en el 2012, es mas importante la finalidad de las sanciones que el tiempo, es mas importante que ella tome decisiones asertivas y logre controlar sus impulsos, todavía faltan dos años, pero en este momento no esta dadas las condiciones para que se le sustituyan las medida de la sanción de privación de libertad, refiero palabras del Doctor Irazú, que el juez no esta obligado a cambiar la sanción, solo cuando el verifique la evolución en el tiempo que es constante y reiterado que el joven se ha desarrollado integralmente al adolescente de ir mas allá de esos factores y que sean constantes en el tiempo, los otros factores deben ser abordados, pero este factor no ha sido superado. Los padres residen en el estado Táchira, ella esta lejos de su familia, que vive en una población limítrofe con Colombia, la adolescente debe permanecer en un sitio de reclusión cerca de sus padres, su internamiento en este estado choca con lo que debe significar su apoyo y su cercanía con su núcleo familiar, y la madre no tenia cédula, ella debe estar cerca de su familia o de su núcleo familiar, cuya dirección consta en actas, el juez debe garantizar por este derecho. En cuanto a la solicitud de ingreso de la joven aun centro de adulto (Art. 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la defensa señala que ese internamiento obstaculizaría ese abordaje efectuado por el equipo multidisciplinario, ese abordaje de otro equipo multidisciplinario chocaría, por que ambos equipos multidisciplinarios son capaces, no es cierto que se crearía un conflicto con las otras internas, entonces se empeoraría esa situación en la calle, entonces ese factor no ha sido superado por ella de la ira, entonces es falso que si la envían a un centro de adultos ella se conflictuaría, ya la joven no es adolescente (Art. 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ella debe de estar en un centro de adultos, el tribunal supremo de justicia en sala constitucional (Art 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (lectura textual de este artículo), el juez de ejecución debe seguir controlando el cumplimiento de la sanción, (Art. 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esto es un principio rector de este sistema penal especial del adolescente, no es un capricho del fiscal, ni un capricho de la ley. Cito jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Iván Rincón, 04-12-2003, señala que el requisito indispensable es que el mismo haya cumplido los 18 años de edad, aquí o hay un fundamento serio para sustituir la sanción de privación de libertad por una sanción no privativa de libertad, es todo.”
La joven sancionada, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) quien expuso: “(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), 18 años y recluida en Guajira, venezolana, con residencia en el estado Táchira, en Rubio, Municipio Junín, en el casco central, soltera, bachiller en ciencias, yo entendí lo que expusieron las partes, y siendo las 3:15 de la tarde, procede a declarar lo siguiente: “quiero agradecerle a todos de estar aquí y acompáñeme en esta audiencia, yo me he esmerado en trabajar en mi plan individual, básicamente he aprendido muchas cosas yo me he esmerado en investigar en indagar sobre todo lo referente al delito que cometí, yo tengo un carácter fuerte pero yo tengo las herramientas necesarias para superar muchas cosas, yo he cambiado a paso lento pero seguro, yo soy capaz de controlar mis impulsos y estoy aislada porque he tratado con muchos jóvenes, pero ya yo tengo poder de decisión, ellas se están adaptando, yo no , yo no voy a caer en el nivel de ellas, yo he aprendido muchas cosas, mi familia me apoya, quiero que me den la oportunidad de estudiar y quiero que me garanticen ese derecho, quiero una oportunidad y como lo dijo Simón Bolívar: un ser sin estudio es un ser incompleto, porque no es fácil que a usted la vayan a agredir, yo quiero salir y he aprendido a lo bueno, es todo, siendo las 3:20pm, concluye su declaración la sancionada.

La representante de la sancionada, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), quien expuso: “yo quiero que me le de una oportunidad a mi hija, yo no puedo verla así, para que estudie que yo se que ella ya no a hacer nada malo, ella estaba muy niña pero yo se que ella ha estudiado y yo se que ella es buena estudiante, es todo.”

El representante de la joven sancionada, (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), quien expuso: “yo de mi parte le digo que les doy gracias al equipo técnico, ellas la han ayudado mucho, y que se ponga la mano en el corazón porque en la vida todos los humanos tienen proceso, para que estudie, yo estaba pendiente de ella, ella es muy sana quiero que le de una oportunidad, yo me hago responsable para que ella continúe con sus estudios y felicito al equipo técnico, porque ella ha mejorado notablemente, a mi no degustó lo que dijo el fiscal que ella incurriría en otro delito, no a ella hay que darle una oportunidad, es todo.”

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DRECHO
FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, para resolver lo solicitado por la defensa publica segunda, y el fiscal 38 (e) del ministerio público, lo hace en base a las siguientes observaciones y consideraciones: “En fecha 23-01-2009, el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Penal dictó sentencia CONDENATORIA, en contra de la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) , venezolana, mayor de edad, natural del Municipio Junín del estado Táchira, residenciada la antes mencionada ciudadana, progenitora de la joven adulta sancionada en el caso central de Rubio, Municipio Junín, del estado Táchira, Avenida 11, según dirección aportada por la Directora del Centro de Formación integral “La Guajira” oficio Nº 0687- de fecha 30-11-2009, por la comisión del delito de TRAFICO DE ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, riela el cómputo de la sanción definitiva de Privación de Libertad, de fecha 11-05-2009, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dejar constancia del tiempo que lleva detenida la joven adulta(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) , que siendo la sanción impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, y desde el 12-09-2008, fecha esta que se encuentra la joven sancionada privada de libertad, computados desde el 12-09-2008, hasta el día de hoy, la joven lleva detenida UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que descontados del quantum de la sanción a cumplir le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, y como fecha de culminación de la sanción el 12-09-2012; Así mismo se observa el PLAN INDIVIDUAL, que riela en el folio 205 al 212 remitido a este Juzgado mediante oficio 0462, de fecha 09-07-2009, cuyo resultado de la evaluación, su diagnóstico integral refiere: Joven adolescente que se desarrolla en un hogar disfuncional en le que se observa conflictos de comunicación, desatendida por su progenitor, a nivel escolar manifiesta haber aprobado el 5to. año de ciencias con buenas calificaciones aunque no se ha logrado obtener los documentos al respecto, indicando el padre de la joven que fueron entregados aquí; señala inquietud por su superación académica, impresiona un funcionamiento superior al promedio en comparación con su grupo etáreo, no acepta los cargos que se le imputan y como recomendación el equipo multidisciplinario refiere el abordaje de la joven en todas las áreas especialmente de las debilidades del grupo familiar, lo cual conllevo a involucrarse con grupo en entornos nocivos, incidiendo en ello la conducta sancionada cuyas metas refiere en el área de salud mantenerme sana, educación: aprender manualidades, recibir información sobre las drogas, reforzar mis conocimientos de bachillerato, iniciar estudios superiores en el área emotiva cognitiva, ser menos impulsiva, controlar mi rabia y frustración, planificar mi proyecto de vida, conocer la relación pensamiento, sentimiento y conducta, social: conocer mis deberes y derechos, mejorar las relaciones de comunicación con mi papá, tener mayor información sobre drogas como problema social, conocer información con los efectos del riesgo social; riela al folio 241 al 248 de la pieza 3, informe integral remitido en fecha 09-07-2009, cuyo resultado de evaluación refiere: La hoy joven no tiene adicción a ningún tipo de sustancia psicotrópica, cafencas, ni de alcohol, orientada en tiempo y espacio…cuyas metas aparecen en dicho informe integral; riela al folio 254 al folio 261 informe remitido por dicho Centro de Formación integral “La Guajira”, oficio Nº 0565, cuya evaluación corresponde al 17-06-2009 al 17-09-2009, cuyo diagnóstico integral refiere joven adulta en proceso de crecimiento personal, quien sociabiliza de forma respetuosa con familiares, compañeras y personal de la institución, capaz de controlar sus impulsos, rabia y frustración, además de diseñar u plan de vida adecuada, interesada en su preparación académica, obteniendo un promedio optimo, cuya recomendación refiere continuar con el trabajo terapéutico en las áreas abordadas, así como en la preparación laboral y académico para su reinserción social, cuyas metas logradas en dicho informe por parte de la sancionada se encuentran además ciertas metas por lograr y que se encuentran como objetivo a cumplir en el plan individual, este informe se puede observar las metas logradas por la joven como objetivo del plan individual. Así mismo riela al Folio 320 al 321, constancia de trabajo de la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE). Así mismo se observa, oficio 0712, de fecha 22-12-2009, de la Directora del mencionado Centro, donde remite documento del progenitor de la adolescente, que riela al folio 325 al 329. Así mismo, se observa el informe evolutivo de la joven sancionada remitido por dicho centro de formación, de fecha 27-12-2009, oficio 0716, fecha de evaluación 17-09-2009 al 17-12-2009, cuyo diagnóstico integral refiere joven adulta de 18 años, presenta vulnerabilidad en su autoconcepto y toma de decisiones, dispuesta y participativa por sus actividades académicas, presenta herramientas para convivir en sociedad, del cual se observa las recomendaciones definiendo el abordaje de la joven adulta de cada una de las áreas, a los fines de que cuente con herramientas que permitan el completo crecimiento personal y su efectiva reinserción social, cuyas metas logradas, así como las que falta por lograr se observa en dicho informe evolutivo. Informe evolutivo, remitido en fecha 07 de abril de 2010, signado con el número 0892 emitido por el equipo técnico de formación integral la guajira, cuyo diagnóstico integral refiere joven adulta interesada en su proceso socio-educativo, mostrando ser colaboradora, respetuosa, participativa, y especialmente más comunicativa con quienes interactúan, joven adulta que muestra conocimientos importantes en cuanto a temas de drogas y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, difundiendo de forma asertiva lo aprendido, emplea su tiempo de forma productiva y hace uso adecuado de su tiempo libre o de óseo, joven adulta colaboradora y capaz de conocer sus virtudes y defectos, dificultad de canalizar emociones, ira e impotencia, recomendaciones: una vez estudiado el caso es importante, referir las fortalezas y debilidades, siendo fortalezas el aprendizaje de charlas y talleres impartidos en ese centro y como debilidad, se dificulta en el manejo apropiado de situaciones altamente conflictivas. Metas logradas: salud, educación, emotiva cognoscitiva y en lo social, así como metas por lograr cuyas áreas aparecen: salud: evaluación por odontología y oftalmología, educación: iniciar mi carrera universitaria, emotivo cognitivo: aprender a controlar mi carácter, ser mas tolerante con mis compañeras, expresar mis emociones y canalizar las mismas, social: aprender que hay situaciones en las que me puedo ver comprometida y debo evitarlas..continuar mis estudios sobre la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y otras leyes y continuar participando activamente en mi crecimiento personal y continuar en la comunicación afectiva de mi proyecto de vida. Metas logradas: en dicho informe, en el área de salud, he logrado una conducta colaboradora y participativa en las charlas realizadas por servicios médicos, se le realizaron estudios de laboratorio, educación: he mantenido mi colaboración en las actividades asignadas, he alcanzado a profundidad el manejo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la emotiva cognitiva: he reforzado y mejorado mi autoestima, aprendí a reconocer los elementos pre-disponentes y precipitantes de las situaciones conflictivas para lograr una toma de decisiones mas asertiva. Social: He aprendido a ser más comunicativa en mi proceso. He aprendido a asumir mis errores, lo que me ha permitido un crecimiento personal, he aprendido a ser reflexiva, asumiendo con responsabilidad mi posición al respecto. Que tomando en cuenta la ampliación dada por el equipo multidisciplinado dada en este acto, así como tomando en cuenta la intervención de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) antes identificada, participó en talleres del cual se propuso como metas en el plan individual y el cual la misma la ha logrado mediante el plan individual y los informes evolutivos antes analizados del cual se observa que la joven adulta sancionada ha consolidado metas tal como lo refiere los informes evolutivos en los periodos evaluados por el equipo multidisciplinarios de fechas 17/06/2009 al 17/09/2009, 17/09/2009 17/12/2009 y del 17/12/2009 al 17/03/2010, del cual este tribunal de conformidad con lo establecido del Art 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece como atribuciones del juez de ejecución revisar las medidas por lo menos cada 6 meses para modificarlas o sustituirlas por otro menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al desarrollo del proceso integral del adolescente, el Art. 621 de la mencionada ley especial establece como finalidad de las medidas o sanciones como es la finalidad educativa, el cual establece que dicha finalidad educativa se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas y como principio orientadores de dicha medida son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, lo que indica que de imposición de medida tal como se desprende de la norma transcrita, un fin socio educativo, con el objeto de internalizar el adolescente hoy joven adulta, la asunción de su responsabilidad en los hechos de auto se desprende que existe certeza de lo efectivo del tratamiento, convencimiento que deriva del evidente contraste de la situación en que se encontraba antes y la constatada después de la implantación del plan individual, donde el adolescente ha demostrado el esfuerzo en el seguir progresando en su personalidad y no solo en su conducta lo que se debe tomar al momento de revisar la medida, tomando en cuenta que el adolescente si bien tiene debilidades tal como lo refiere el equipo técnico, también se observa fortaleza y de conformidad con el principio del interés superior del niño, la educación y el trabajo son derechos naturales de toda persona en desarrollo, que debe y goza todo ciudadano como derecho y garantías que establece o que le da la constitución nacional, Art. 78, 87 102 de Constitución Nacional, en concordancia con el art. 8, 13, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual se observan que el adolescente tiene herramientas que sirven para la reinserción a la sociedad, tomando en cuenta su capacidad y desarrollo y cuenta con el apoyo de la familia, tomando en cuenta que su representante legal en este acto ha manifestado hacerse responsable de la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), razón por la cual, y que las metas que faltan por lograr pueden ser cumplidas de manera extramuro, no procede el mantener la sanción de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público y lo procedente es sustituir la sanción de privación de libertad por la sanción de imposición de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso que falta por cumplir , solicitada por la defensa pública segunda, siendo su cumplimiento de la manera siguiente: un (1) año de imposición de regla de conducta y un año y tres meses y seis días de libertad asistida es decir que deberá ser cumplida de manera sucesiva. Siendo las obligaciones impuestas de hacer y de no hacer Primera: es la obligación del adolescente de continuar sus estudios, consignado constancia de estudio actualizada por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, Segundo: La obligación del adolescente de ir a la iglesia todos los domingos respetando la religión que profesa, consignado constancia de haber acudido a la iglesia. Tercero: la obligación del adolescente de someterse al departamento de psicología de los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual deberá remitir trimestralmente el informe de orientación por parte del mencionado departamento. Obligaciones de no hacer. Primera: prohibición del adolescente de verse involucrada en otro hecho punible. Segundo: la prohibición del adolescente de comunicarse con personas que puedan causarle daño a su persona, así como la prohibición de traficar ocultar poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas que puedan causar daño a la integridad física de la persona, así como a la colectividad por cuanto la droga ilícita no solamente afecta al adolescente sino que llega a afectar a su familia en el efecto y las consecuencias que produce y por eso se dice que el delito de tráfico es un delito de lesa humanidad y que si bien es un delito grave también es cierto que conforme al Art. 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la privación de libertad como último recurso, por lo que se declara CON LUGAR la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, como sanción menos gravosa que la privación de libertad, en sustituir la privación de libertad por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y en relación a la Libertad Asistida, su cumplimiento se dispone que la misma sea cumplida conforme a lo establecido en el Art. 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Consejo Municipal de Derechos de niños, niñas y adolescentes, una vez cumplidas la sanción de imposición de Reglas de Conducta y así mismo, si bien el Art. 641 de la mencionada ley especial establece como regla para las jóvenes adultas, el internamiento de las adolescentes que cumplen 18 años de edad, y que por vía de excepción podrá autorizarse su permanencia, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico, doctrina esta que establece: María Gracia, y en la sentencia señalada por la Sala Constitucional, también es cierto que la adolescente se le sustituyen en este acto la sanción de privación de libertad (Art. 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA (Arts. 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y que dichas sanciones no son susceptibles de privación de libertad y se hace CESAR LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretando la libertad de la adolescente y su entrega a sus representantes legales presentes en este acto, por lo que no procede el traslado de la misma al centro de reclusión solicitado por el Ministerio Público en su escrito de fecha 12-05-2010, que riela en los folios 57 al 63 y en relación a que la adolescente tiene derecho conforme a lo establecido en el Art. 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “a”, de permanecer internada en la misma localidad de sus padres o representantes, también es cierto que tomando en cuenta que la joven, según constancia de residencia que riela en el folio 318 de la pieza 3, por información de la psicóloga VANESSA MUÑOZ, Directora del Centro de formación integral Guajira, oficio Nº 0687, de fecha 30-11-2009, el cual informa que la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), progenitora de la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), según constancia emitida por la junta comunal señala casco central de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, avenida 11, casa Nº 9-09, y que conforme al Art. 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé lo relacionado a la competencia para el enjuiciamiento y control de las medidas sancionatorias, considera quien aquí juzga que la excepción del principio de la perpetuación de la jurisdicción, esta fundamentada en el objetivo que persigue la función en esta materia especial aunado al derecho que le asiste a la joven, preferentemente en su medio familiar, si este reúne las condiciones necesarias para su desarrollo, reconocido en el literal “a” del Art. 630 ejusdem, interpretación sostenida en el Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 614, de Sala de Casación Penal, de fecha 25-06-2002 y la 414 de fecha 17-11-2003, y entre los principios orientadores de las sanciones penales, tanto la sanción de privación de libertad como los otros tipos de sanciones van en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, reforzando el contenido del Art. 629 ejusdem, el cual dispone la ejecución de las medidas, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, con su familia y el entorno social, y que el mismo cumpla con las metas que le faltan por lograr por ante el Tribunal Penal, Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declina la competencia por ante dicho tribunal, para continuar conociendo del presente asunto, al considerar que la misma es competente en razón del domicilio en esa jurisdicción de la sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), del cual considera este Juzgado competente para conocer del presente asunto, tomando en cuenta su domicilio para que cumpla con las sanciones impuestas en este acto, ordenándose remitir la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que sea remitida al Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del mencionado Circuito Penal del Estado Táchira, para que la misma sea distribuida al Juzgado de Ejecución, sección adolescentes, que le corresponda conocer por distribución, una vez vencido el término de ley para interponer recurso, y firme la presente decisión, y se ordena oficiar a la policía Regional, Departamento policial, Delicias, así como al Centro de formación integral la Guajira, participándoles de la decisión dictada, quedando notificadas las partes en este acto. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , RESUELVE: PRIMERO: No procede el mantener la sanción de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público y lo procedente es sustituir la sanción de privación de libertad por la sanción de imposición de reglas y libertad asistida, por el lapso que falta por cumplir, solicitada por la defensa pública en este acto, siendo su cumplimento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad asistida, de la manera siguiente: UN (1) año de IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA y UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA; es decir que deberá ser cumplida de manera SUCESIVA. Siendo las obligaciones impuestas de hacer y de no hacer la Primera: es la obligación del adolescente de continuar sus estudios, consignado constancia de estudio actualizada por ante el tribunal de ejecución de la sección adolescente, segundo: la obligación del adolescente de ir a la iglesia todos los domingos respetando la religión que profesa, consignado constancia de haber acudido a la iglesia. Tercero: la obligación del adolescente de someterse al departamento de psicología de los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberá remitir trimestralmente el informe de orientación por parte del mencionado departamento. Obligaciones de no hacer. Primera: Prohibición del adolescente de verse involucrada en otro hecho punible. Segundo: la prohibición del adolescente de comunicarse con personas que puedan causarle daño a su persona así como la prohibición de traficar ocultar poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas que puedan causar daño a la integridad física de la persona, así como a la colectividad por cuanto la droga ilícita no solamente afecta al adolescente sino que llega a afectar a su familia en el efecto y las consecuencias que produce y por eso se dice que el delito de tráfico es un delito de lesa humanidad y que bien es un delito grave también es cierto que conforme al Art. 628 parágrafo primero establece la privación de libertad como ultimo recurso, por lo que se declara con lugar la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, como sanción menos gravosa que la privación de libertad, en sustituir la privación de libertad por la libertad asistida e imposición de regla de conducta, y en relación a la libertad Asistida su cumplimiento se dispone que la misma sea cumplida conforme a lo establecido en el Art. 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Consejo Municipal de Derechos de niños y adolescentes una vez cumplidas la sanción de imposición de reglas de conducta y así mismo, si bien el Art. 641 de la mencionada ley especial establece como regla para las jóvenes adultas, el internamiento de las adolescentes que cumplen 18 años de edad, y que por vía de excepción podrá autorizarse su permanencia, tomando en cuenta las recomendaciones del el equipo técnico, doctrina esta que establece: María Gracia Morais, y en la sentencia señalada por la sala constitucional, también es cierto que la adolescente se le sustituyen en este acto la sanción d privación de libertad (Art. 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA (Arts. 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y que dichas sanciones no son susceptibles de privación de libertad y se hace CESAR LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretando la libertad de la adolescente y su entrega a sus representantes legales presentes en este acto. SEGUNDO: No procede el traslado de la misma, al centro de reclusión solicitado por el Ministerio publico en su escrito de fecha 12-05-2010, que riela en los folios 57 al 63 y en relación a que la adolescente tiene derecho conforme a lo establecido en el art. 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “a”, de permanecer internada en la misma localidad de sus padres o representantes, también es cierto que tomando en cuenta que la joven, según constancia de residencia que riela en el folio 318 de la pieza 3, por información de la psicóloga VANESSA MUÑOZ, Directora del Centro de formación integral Guajira, oficio Nº 0687, de fecha 30-11-2009, el cual informa que la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) , progenitora de la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), según constancia emitida por la junta comunal señala casco central de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, avenida 11, casa Nº 9-09, y que conforme al Art. 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé lo relacionado a la competencia para el enjuiciamiento y control de las medidas sancionatorias, considera quien aquí juzga que la excepción del principio de la perpetuación de la jurisdicción, esta fundamentada en el objetivo que persigue la función en esta materia especial aunado al derecho que le asiste a la joven, preferentemente en su medio familiar, si este reúne las condiciones necesarias para su desarrollo, reconocido en el literal “a” del Art. 630 ejusdem, interpretación sostenida en el Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 614, de Sala de Casación Penal, de fecha 25-06-2002 y la 414 de fecha 17-11-2003, y entre los principios orientadores de las sanciones penales, tanto la sanción de privación de libertad como los otros tipos de sanciones van en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, reforzando el contenido del Art. 629 ejusdem, el cual dispone la ejecución de las medidas, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, con su familia y el entorno social, y que el mismo cumpla con las metas que le faltan por lograr por ante el tribunal penal Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, TERCERO: Se DECLINA la competencia por ante dicho tribunal, para continuar conociendo del presente asunto, al considerar que la misma es competente en razón del domicilio en esa jurisdicción, de la sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), del cual considera este Juzgado competente para conocer del presente asunto, tomando en cuenta su domicilio para que cumpla con las sanciones impuestas en esta acto, ordenándose remitir la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que sea remitida al tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del mencionado Circuito Penal del Estado Táchira, para que la misma se distribuida al Juzgado de Ejecución sección adolescentes que le corresponda conocer por distribución , una vez vencido el término de ley para interponer recurso, y firme la presente decisión, y se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Delicias, así como al centro de formación integral la guajira, participándoles de la decisión dictada, quedando notificadas las partes en este acto Culminando dicho acto siendo las cinco (5:00 pm) de la tarde del día 04-06-10. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MAURELYS VILCHEZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 150-10

LA SECRETARIA

ABOG. MAURELYS VILCHEZ