declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana SORELIS DEL CARMEN QUIROZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 12.802.227, en contra del ciudadano FELIPE ALEJANDRO MONTOYA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 13.402.383, a favor del niño SAMUEL ALEJANDRO MONTOYA QUIROZ, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (33,33 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano FELIPE AL.....