Exp: 9521
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA GUZMAN y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.843.812 y 7.893.343, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio IVAN TORRES DUARTE, solicitando de mutuo acuerdo divorcio basándose en el artículo 185-A del Código Civil. Indican que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR, de seis (06) años de edad.
A la presente solicitud de Divorcio 185-A, se le dio entrada en fecha 26 de Octubre de 2006, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libró boleta.
En fecha 23 de Enero de 2007, se dio por citada la Fiscal de Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 25 de enero de 2007.
En fecha 21 de Febrero de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció manifestando que no hace oposición a la solicitud de divorcio.
Mediante sentencia de fecha 27 de Febrero de 2007, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio, declarando disuelto el vínculo matrimonial.
En fecha 03 de Junio del 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y CARLOS ENRIQUE GARCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.893.343 y 5.843.812, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIM SOTO SALAS, y el segundo actuando en su propio nombre, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor de la niña MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR, de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
* Se deja constancia que la abuela materna será intermediaria en las visitas por cuanto existe una medida de protección en beneficio de la progenitora de la niña ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
* Se deja constancia que el presente régimen comenzará a regir una vez se de inicio a las terapias de orientación a los ciudadanos MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y CARLOS ENRIQUE GARCIA GUZMAN y la niña MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR.
1. El padre podrá visitar a su hija en el Colegio todos los días a la salida y la llevara a la casa materna, excepto los días viernes que almorzara con la niña y luego la llevara a su casa materna.
2 Los fines de semana, el padre podrá visitar a la niña los sábados de 12:30 p.m. a 7:00 p.m, y cuando comienza el postgrado, al salir de clases se llevaran a efecto las visitas de 3:00 p.m a 7:00 p.m. Se deja constancia que no llevara a la niña a su casa, ni compartirá con la ciudadana MARIA JOSÉ MARIN.
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa, se mantiene lo acordado por las partes en convenio de fecha 24 de mayo de 2007.
4. En vacaciones, se mantiene lo acordado por las partes en convenio de fecha 24 de mayo de 2007.
5. En la época de navidad y fin de año, el padre podrá compartir con su hija el 24 de diciembre de 7 p.m a 9 p.m y 25 de diciembre de 11:30 a.m. a 3:00 p.m, el 31 de diciembre de 7 p.m. a 9:00 p.m y el 01 de enero de 11:30 a.m. a 3:00 p.m.
1. El día del padre la niña lo pasara con su padre, quien la buscara a las 9:00 a.m. y la retornará a las 2:00 p.m.
2. El día de la madre la niña lo pasara con su madre.
3. El día del cumpleaños de la niña ambos progenitores deberán estar con su hija, al igual que el día del niño.
4. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.
5. Se ordena oficiar a la Casa de la Misericordia, Dr. AISKEL MACHADO, ubicada en el Sector Paraíso, avenida 19, casa N° 65-44, frente al Colegio la Presentación, Teléfono: 0261-7517672, a los fines de que se sirvan realizar terapia de orientación a las partes y a la niña de autos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y CARLOS ENRIQUE GARCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.893.343 y 5.843.812, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIM SOTO SALAS, y el segundo actuando en su propio nombre, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor de la niña MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y CARLOS ENRIQUE GARCIA GUZMAN, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes
de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
- Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 03 de Junio de 2010, celebrado por los ciudadanos MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y CARLOS ENRIQUE GARCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.893.343 y 5.843.812, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIM SOTO SALAS, y el segundo actuando en su propio nombre, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor de la niña MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Junio de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 968 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2166. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 07 de Junio 2.010
200º y 151º
Ofic. Nº 2166
Exp.9521
CIUDADANA:
Dra. AISQUEL MACHADO.
Psicóloga de la Casa de la Misericordia. Sector Paraíso, Av. 19 # 165-44
Frente al Colegio La Presentación Teléfono 7517672
Ciudad.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 9521, contentivo de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA GUZMAN y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.843.812 y 7.893.343, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados y a la niña MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/342*
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