Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por TACHA DE DOCUMENTO interpuso los profesionales del derecho SARA LEÓN BOHÓRQUEZ y ANTONIO PERNALETE LÓPEZ, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana LUCINDA MIREYA RINCÓN ARAUJO, en contra de los ciudadanos ÁNGEL URDANETA NUÑEZ y JOSÉ FELIX MARTÍNEZ CASTELLANO, en virtud de que la parte demandada no probó los argumentos expuesto en la contestación de demanda, de conformidad con los artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. SEGUNDO: Se tacha de falso el documento documentos autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de octubre de 2000, anotado bajo el No. 83, Tomo 40, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subaltern.....