DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano JESÚS SIERRA AÑON contra la ciudadana MILAGROS DE LOURDES RIVAS, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-.
Asimismo se ordenó ordena oficiar bajo el No.339-10 al registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 23-04-2010.-
Se ordena devolver por secretaría los documentos que corren insertos en los folios 03.....