EXP.7473 SENT.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
I.-
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: JESÚS SIERRA AÑON
DEMANDADO: MILAGROS DE LOURDES RIVAS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
II.-
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano JESÚS SIERRA AÑON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.007.948, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL R. UBAN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.759, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MILAGROS DE LOURDES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.594.535 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre un cheque No.31963430, de fecha 23-07-2009, por un monto de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.15.847,00), del cual es beneficiario y tenedor legítimo, y que convenga en pagarle la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.15.847,00) que es el monto del cheque protestado, la indexación y las costas del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal. Se estimó la demanda en la cantidad de 243,8 unidades tributarias.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 08-04-2010, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha veinticuatro 12-04-2010, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que constara en actas su intimación o formulara oposición.
En fecha 20-04-2010, el ciudadano JESÚS SIERRA AÑON, debidamente asistido presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
En la misma fecha que antecede, el ciudadano JESÚS SIERRA AÑON, debidamente asistido confirió Poder Apud-Acta a los abogados MIGUEL R UBAN VERA y MIGUEL UBAN RAMÍREZ respectivamente.-
En fecha 20-04-2010, el Alguacil expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación.-
En fecha 07-06-2010, el abogado MIGUEL R. UBAN RAMÍREZ, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS SIERRA AÑON, presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento y de la acción en el presente juicio y que se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la causa, asimismo solicitó que previa certificación en autos, acuerde la devolución del suscrito instrumento fundamental de la acción, cheque y su protesto, que cursan desde el folio 3 al folio 8 de la pieza principal, para que finalmente se archive el expediente .-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-
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