Recibido el presente expediente en el día 04/06/10, luego de realizar el sorteo realizado por la Coordinación de Secretaría y la Coordinación Judicial a los fines de redistribuir las causas en las cuales se va a celebrar las Audiencias Preliminares a las 9:30 a.m. correspondió a este Juzgado Octavo el presente asunto. Siendo el caso que el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito que venía sustanciando, no otorgo el termino de la distancia que correspondía, siendo el caso que para la Región Capital hacía la ciudad de Maracaibo dicho término es de ocho (8) días , razón por lo cual este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral repone la presente causa al estado de celebrar la Audiencia Preliminar a las 9:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, más ocho (08) días de termino de distancia a partir de la presente fecha el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito que cor.....