REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002742

Recibido el presente expediente en el día 04/06/10, luego de realizar el sorteo realizado por la Coordinación de Secretaría y la Coordinación Judicial a los fines de redistribuir las causas en las cuales se va a celebrar las Audiencias Preliminares a las 9:30 a.m. correspondió a este Juzgado Octavo el presente asunto. Así mismo se levanto acta dejando constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se dejo constancia que la parte demandada no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ante las circunstancias que se observan en el desarrollo de la presente causa y evitando la violación de cualquier formalidad esencial que tuviere que ver con los derechos constitucionales, debe siempre ser verificada por el juez a-quo al momento de dictar su decisión, por lo que al advertir un error que vulnere el derecho constitucional a la defensa y la garantía al debido proceso, es deber del juzgador proceder a subsanar, tal como se señala en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de agosto de 2003, en aplicación del artículo 334 de la Constitución. A pesar de que la presente causa ha sido enviada a este Juzgado Octavo para celebrar la Audiencia Preliminar este Juzgado garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso observa que se omitió el termino de la distancia toda vez que El 26 de abril de 1.999 el Tcnel. (Ej) Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República, mediante el Decreto N° 115, en ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 10 de la Ley de Universidades, en Consejo de Ministros y previa opinión favorable del Consejo Nacional de Universidades, decretó la creación de la Unefa, con sede principal en la Región Capital, siendo el caso que el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito que venía sustanciando, no otorgo el termino de la distancia que correspondía, siendo el caso que para la Región Capital hacía la ciudad de Maracaibo dicho término es de ocho (8) días, razón por lo cual este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral repone la presente causa al estado de celebrar la Audiencia Preliminar a las 9:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, más ocho (08) días de termino de distancia a partir de la presente fecha el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito que corresponda por sorteo, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación. Sin necesidad de notificación alguna ya que las partes están a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

EL JUEZ

Abog. ANTONIO BARROSO
La Secretaría