Se dicta auto fundado de decisión de esta misma fecha, donde se acuerda la prorroga del lapso para el decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Daniel José Aray Rivas, por un lapso de 2 meses, conforme al Art. 244 del COPP, y se niega solicitud de sustitución de la misma por otro menos gravosa.