Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ y MARELI BEATRIZ MOSQUERA CHACIN, el día veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del entonces Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 1.403.