PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el defensor judicial de la parte demandada, abogado ALFREDO TINOCO, mediante escrito del 06-4-2006.-
SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la ejecución hipotecaria constituida sobre los inmuebles identificados en el documento hipotecario, procediéndose conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, limitando la ejecución a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00) al cual asciende el saldo deudor del capital del préstamo otorgado mediante pagares Nros. 62012948 por la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,oo) y el segundo bajo el Nro. 62012980 por la suma de Quince Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 15.500.000,oo).
TERCERO: De conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a objeto de que con estricta sujeción a las tasas de interés fijada.....