Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE Y PENA CUMPLIDA, a favor del penado, CARLOS ANDRES CHAPARRO, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 103 Y 105 del Código Penal.