REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Junio de 2005
195º y 146°

RESOLUCIÓN N° 246-05 CAUSA N° 3E-065-02

Vista el oficio Nº 1895, de fecha 13-05-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presentado ante este tribunal en relación al penado HUDO EUCLIDES GUTIERREZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 4.325.678, en el cual se informan que el mismo cumplió el lapso de presentaciones de manera satisfactoria, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24.092002, el Juzgado Décimo De Juicio de Primera Instancia en lo Penal condenó al penado, HUGO EUCLIDES GUTIERREZ GAMBOA, a cumplir la pena de SEIS (06) años y OCHO (08) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, asimismo en fecha 13-12.2002, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HUGO EUCLIDES GUTIERREZ GAMBOA, por el lapso de tres (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, contados a partir de la mencionada fecha, tiempo que se encuentra cumplido en fecha 10-05-2005. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal por cumplimiento de obligaciones y vencimiento de plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DE PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la que fue condenado el penado, HUGO EUCLIDES GUTIERREZ GAMBOA, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.





Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.



Dr. JOSE VICENTE FARIA,

EL SECRETARIO


Abog. NESTOR CASTELLANO,


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 246-05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 2300-05, 2301-05, 2302-05, 2303-05 respectivamente.-


EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANO




JVF/lg
Causa N° 3E-065-02