Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado ROJAS RIVAS JOSE GREGORIO, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la C.I. No. 15.479.163, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de ONORIO ROJAS y CRELIA RIVAR, residenciado en la urbanización cuatricentenario, calle 22, vereda 24, No. 8, Maracaibo, Estado Zulia, quien fuera condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artícu.....