Por cuanto este Tribunal observa que el penado ROJAS RIVAS JOSE GREGORIO, titular de la C.I. No. 15.479.163 opta el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto:
“El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
SEGUNDO: El Penado ROJAS RIVAS JOSE GREGORIO, fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien respondiera al nombre de JOSE ENRIQUE SALAS BRAVO y EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Que corre inserta al folio ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y dos (142) Resolución Nro. 112-04 de fecha 18 de Marzo del 2004 en la cual se realizó el cómputo legal, donde se evidencia que el referido penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-02-05.-
CUARTO: Que corre inserto a los folios doscientos veinte (220) al doscientos veintidós (222) de la presente causa, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en cual emite un pronostico FAVORABLE a favor del penado ROJAS RIVAS JOSE GREGORIO, en razón de los siguientes elementos: Posee apoyo familiar dispuesto a participar en el proceso de rehabilitación y servir como agentes de control. Posee planes concretos de vida. Hábitos laborales. Canalización impulsiva y hostilidad. Capacidad de adaptación a situaciones nuevas. Autocrítica con relación al hecho delictivo.
QUINTO: Corre inserto al folio doscientos treinta y siete (237) de la presente causa CARTA DE CONDUCTA, de fecha 31-05-05, correspondiente al mencionado penado emanada desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, departamento de asesoría jurídica, en la cual se evidencia que el mismo presenta una conducta EJEMPLAR.
Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado, ROJAS RIVAS JOSE GREGORIO, titular de la C.I. No. 15.479.163, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Beneficio de Régimen Abierto solicitado por el referido penado, plenamente identificado en actas; acordando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. MANUEL MATOS ROMERO en donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-
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